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579254 NORMAS LEGALES Lunes 29 de febrero de 2016 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Establecen conformación del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali - CITE Artesanía Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2016-MINCETUR Lima, 24 de febrero de 2016 Visto, el Memorándum N°195-2016-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2005-MINCETUR, de fecha 17 de junio de 2005, se creó el Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali - CITE Artesanía Ucayali, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con sede en el departamento de Ucayali; Que, conforme a los artículos 14° y 15° del Reglamento de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 012-2005-MINCETUR, los CITE Artesanales y Turísticos del Estado cuentan con un Consejo Directivo, cuya presidencia lo ejerce un representante del MINCETUR; además, de establecer las entidades e instituciones que lo integran; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 227-2005-MINCETUR/DM, 011-2008-MINCETUR/DM, 129-2009-MINCETUR/DM, 192 y 239-2010-MINCETUR/ DM, 372-2012-MINCETUR/DM y 176-2014-MINCETUR, se designaron a los representantes de los miembros del Consejo Directivo del CITE Artesanía Ucayali; Que, las entidades que conforman el citado Consejo Directivo han remitido información sobre la actualización de sus representantes, por lo que a la fecha, resulta necesario modifi car dichas designaciones; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2005-MINCETUR, Reglamento de los Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- El Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de Ucayali - CITE Artesanía Ucayali, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está conformado de la siguiente forma: Por el MINCETUR Representante Titular: Sr. Manuel Antonio San Román Benavente Representante Alterno: Sr. Luis Alfredo Venero La Torre Por el Gobierno Regional de Ucayali Representante Titular: Sra. Lisette Rengifo Rojas Representante Alterno: Sr. Demetrio Tercero Rengifo Ramirez Por PROMPERÚ Representante Titular: Sr. Ricardo Manuel Limo del Castillo Representante Alterno: Sr. Freddy Martín Pinedo Manzur Por el Sector Artesanal de Ucayali Representante Titular: Sra. Hilda Amasifuen Picota Representante Alterno: Sr. Ronald Tamani lhuaraqui Por el Sector Turismo de Ucayali Representante Titular: Sra. Giovanna Vega Vásquez Representante Alterno: Sr. Arturo Reategui Gonzales Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las designaciones efectuadas mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 227-2005-MINCETUR/DM, 011-2008-MINCETUR/DM, 129-2009-MINCETUR/DM, 192 y 239-2010-MINCETUR/DM, 372-2012-MINCETUR/DM y 176-2014-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1349749-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban nuevo modelo de la Declaración Jurada (Anexo 2), prevista en la Directiva N° 01-GG-ESSALUD-2016 “Pago de Prestación por Sepelio” RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y DE PRESTACIONES ECONOMICAS N° 10-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 17 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en su artículo 9°, establece que las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afi liación, pudiendo comprender prestaciones por sepelio, conforme precisa el literal d); Que, el artículo 14° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA Reglamento de la Ley 26790 indica que, las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, el artículo 18° del Decreto Supremo Nº 009-97- SA Reglamento de la Ley N° 26790, establece que la prestación por sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista, de acuerdo a las normas que fi ja el EsSalud; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 062-GG-ESSALUD-2016, se aprueba la Directiva Nº 01 -GG-ESSALUD-2016 “Pago de Prestación por Sepelio”, cuyo objetivo es el establecer las normas, criterios y procedimientos que regulen el pago de prestación por sepelio a través de un proceso automatizado para el pago oportuno de la prestación; Que con el fi n de fortalecer el Sistema de Control Interno, es necesario complementar la información requerida en la Declaración Jurada (Anexo 2) de la Directiva Nº 01-GG- ESSALUD-2016, que presenta el Benefi ciario al solicitar la prestación por sepelio; Que la Resolución de Gerencia General Nº 062-GG- ESSALUD-2016, que aprueba la Directiva Nº 01 -GG- ESSALUD-2016, en su Numeral 3 faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas a emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de la precitada Directiva; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 del 31 de diciembre de 2015, se aprobó el texto actualizado y concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – EsSalud, cuyo artículo N° 139º, señala que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea de la Gerencia General encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas; Que, en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR el nuevo modelo de la Declaración Jurada (Anexo 2), prevista en la Directiva Nº 01 -GG- ESSALUD-2016. 2. ENCARGAR a la Ofi cina de Apoyo y Seguimiento de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Acceso y Acreditación del