Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2016 (29/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Lunes 29 de febrero de 2016 /

El Peruano

diciembre de 2016, conforme al artículo 6º de dicha norma; salvo que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de su vigencia; por ello en aplicación de dicha facultad otorgada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza se faculta al señor Alcalde a dictar las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la citada norma; Que, mediante el Informe Nº 009-2016-GAT/ MDSJL de fecha 22 de febrero de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria, justifica la necesidad de prorrogar el plazo de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016, establecida en la precitada Ordenanza Nº 307, hasta el 31 de marzo de 2016, a efectos de que los contribuyentes puedan cumplir en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, plazo que será extensivo al incentivo de descuento del 15% del monto insoluto de arbitrios por pronto pago; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 0982016-GAJ/MDSJL de fecha 23 de febrero de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2016, incluyendo el incentivo establecido en la Ordenanza 307, consistente en el descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios por pronto pago en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde

un área de 9,966.52 m2, del terreno constituido por el Sub Lote Nº 1 de las Manzanas 20 y 21 de la Proyectada Urbanización San José o Coronel, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11098742 del Registro de Propiedad Inmueble, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal de los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Así mismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1 Habilitaciones Urbanas. Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, con la finalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº 68205-2015 y 720182015 de fecha 30 de noviembre del 2015, la empresa CONSTRUCTORA INARCO PERU S.A.C, solicita aprobación de Habilitación Urbana Nueva (Lote Único) ­ Especial Programa del Fondo Mi Vivienda Modalidad "C" con Construcción Simultánea, Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" del inmueble con un área de 9,966.52 m2, del terreno constituido por el Sub Lote Nº 1 de las Manzanas 20 y 21 de la Proyectada Urbanización San José o Coronel, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11098742 del Registro de Propiedad Inmueble, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con el Expediente Nº 68205-2015 y 720182015 (30.11.2015), el recurrente ha presentado la documentación establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y en el TUPA vigente entre ellos: el Recibo de Pago Nº 2015036877 de fecha 30/11/15 por derecho de trámite por el monto de S/. 291.50 Nuevos Soles; Certificado de Zonificación y Vías Nº 2237-2014-MML-GDU-SPHU (05.12.14); Documento de AT- 2353552 (09.06.15) por lo que EDELNOR otorga la factibilidad del Servicio de Electrificación del predio ubicado con frente a la Av. 10 de Julio SubLote 1 de las Manzanas 20 y 21 de la Proyectada Urbanización San José o Coronel; Carta Nº 965-2014ET-N (26.06.14), por el que SEDAPAL comunica que es factible que el terreno con 9,966.52 m2 cuente con los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado; Boleta de Venta Nº 003-0190652 por concepto de Revisión de Proyecto, por parte del representante del Colegio de Arquitectos del Perú; recibo Nº 004-0026033 por concepto de liquidación de derechos de habilitación urbana del Colegio de Ingenieros del Perú; deposito en cuenta bancaria Nº 193-12618071-0-24, por concepto

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MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban la Habilitación Urbana Nueva (Lote Único) - Especial Programa del Fondo Mi Vivienda Modalidad "C" con Construcción Simultánea, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" de inmueble ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIONES URBANAS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 678A-2015/SGCHU-GDU-MDSMP
San Martín de Porres, 23 de diciembre del 2015 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 68205-2015 y 72018-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, promovido por la empresa CONSTRUCTORA INARCO PERU S.A.C, debidamente representada por la Sra. NORA QUINTEROS NORIEGA, mediante el cual solicitan la Licencia de Habilitación Urbana Nueva (Lote Único) ­ Especial Programa del Fondo Mi Vivienda Modalidad "C" con Construcción Simultánea, Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, para Uso Residencial de Densidad Media "RDM": del inmueble con

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