Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2016 (29/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 29 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Peruano con fecha 11 de febrero de 2016, y la Entidad Privada Supervisora, bajo los alcances del artículo 17 de la Ley N° 30264, que incorpora a las entidades del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, su Reglamento y normas supletorias y complementarias que correspondan, el mismo que estará integrado de la siguiente manera: Miembros Titulares: 1. ÍTALO RAÚL ABRAHAM ARBULÚ VILLANUEVA, Presidente. 2. ELMER RAFAEL CUSMA, Primer Miembro. 3. YEYNER EDSON GONZÁLES HUAÑAHUE, Segundo Miembro. Miembros Suplentes: 1. JUANA ROSA ANA BALCÁZAR SUAREZ, Suplente del Presidente. 2. JOSÉ ANTONIO VILLAVICENCIO MELGAREJO, Suplente del Primer Miembro. 3. DANIEL ALCIDES CERRÓN MORENO, Suplente del Segundo Miembro. Artículo 2.- Instalación del Comité Especial El Comité Especial constituido por el artículo precedente, se instalará en un plazo no mayor a los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Notificación Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del citado Comité Especial y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comunique y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

Designan Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0067-2016-MINAGRI
Lima, 24 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 583-2014-MINAGRI, de fecha 20 de octubre de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de octubre de 2014, se designó al señor José César Saavedra Velasco, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la misma que es necesario aceptar, y formalizar la designación respectiva; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José César Saavedra Velasco, en el cargo de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, del Ministerio de Agricultura y Riego, a partir del 29 de febrero de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de marzo de 2016, al señor Caharin Alberto Caparó Jarufe, en el cargo del Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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