Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2016 (29/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 29 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

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Prorrogan fecha de vencimiento para pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como de beneficios e incentivos establecidos en la Ordenanza N° 525-MSS
DECRETO DE ALCALDÍA N° 06-2016-MSS
Santiago de Surco, 25 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 128-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, que propone prorrogar la fecha de vencimiento del impuesto predial y de los arbitrios municipales del ejercicio 2016; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el literal a) del Artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; Que, mediante la Ordenanza N° 525-MSS, publicada el 31.12.2015, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2016, estableciéndose que la fecha de vencimiento de los arbitrios de los meses de enero y febrero es el 29 de febrero de 2016; Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 525-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; así como para que prorrogue las fechas de vencimiento del Impuesto predial y Arbitrios Municipales, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Memorándum N° 128-2016-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria que propone, prorrogar la fecha de vencimiento para la presentación

de la declaración jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2016 y su pago, al contado y de la primera cuota, y la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, meses de enero y febrero, hasta el 31 de marzo de 2016. Con dicha medida, se busca incentivar la regularización de las obligaciones tributarias, tanto sustanciales como formales (presentación de la declaración jurada anual del Impuesto Predial del ejercicio 2016), en los contribuyentes, quienes principalmente debido a los gastos escolares de inicio de año que tienen que afrontar dentro del mes de febrero no pueden cumplir con tales obligaciones dentro de su fecha de vencimiento e incluso acceder al descuento por el abono total de las doce cuotas de arbitrios municipales que la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 525- MSS establece. Asimismo, dicha propuesta normativa busca incrementar la recaudación para el ejercicio corriente; Que, con Informe Nº 162-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que el proyecto de Alcaldía busca prorrogar la vigencia de la Ordenanza N°525-MSS que aprueba el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo ejercicio 2016, la misma que vence el 29.02.2016, opinando que resulta conveniente que se prorrogue la vigencia de la misma hasta el 31 de marzo del 2016, a efectos que se acojan un mayor número de contribuyentes, en atención a la Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 525-MSS, siendo que para ello deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 0052009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", y dada la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 162-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial - al contado y de la primera cuota - y de los Arbitrios Municipales - cuotas de enero y febrero - hasta el 31 de marzo de 2016, así como la de los beneficios e incentivos establecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Ordenanza N°525-MSS. Artículo Segundo.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial del ejercicio 2016, hasta el 31 de marzo de 2016. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

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