Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 12 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Informe Nº 080-2016-GDIS/MDSR, de fecha 14.03.16, de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social solicita la modificación de la Ordenanza Nº 2612008-MDSR, en su artículo segundo, quinto, la primera y segunda disposición final, para que la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, conjuntamente con la Subgerencia de Desarrollo Social tengan las facultades conferidas. Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, el Informe Nº 103-2016-GAJ/MDSR, de fecha 10.05.16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, menciona que la Ordenanza Nº 261-2008-MDSR, señala en su artículo Segundo: "El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) se constituye como actividad inherente y permanente de la Gerencia de Proyección Económico y Social. El Artículo Quinto: "Celebración de Convenios: El Centro Integral del Adulto Mayor a Través de la gerencia de Proyectos Económica y Social, podrá proponer al Concejo los Convenios con organizaciones e institución, públicas y privadas que proporcionen en forma desinteresada y voluntaria de atención profesional o humana a los beneficios del Centro; Disposiciones finales, Primera.- "Incorpórese a la Ordenanza Nº 209-MDSR y Modificatorias, que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en el Art. 68 ­Del Centro de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Proyección Económico y Social y al Departamento del Adulto Mayor y demás órganos competentes el fiel cumplimento de la presente Ordenanza. Y habiéndose aprobado la Ordenanza Municipal Nº 413MDSR, de fecha 27 de febrero del 2015, que "APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA", señala que la estructura orgánica ha sido diseñada con el objeto de optimizar los recursos humanos, económicos y tecnológicos, simplificar los procesos y procedimientos administrativos, en procura de la mejora de la atención al ciudadano y los servicios brindados; Por lo que la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA favorablemente que deberá de modificarse los Artículos señalados líneas arriba, adecuándose al ROF actualizado. Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, QUINTO, LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA Artículo 1º.- MODIFICACIÓN: Modifíquese el Articulo Segundo, el Artículo Quinto, la Primera y Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº

261-2008-MDSR, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor el Distrito de Santa Rosa, el mismo que quedara de la siguiente manera: Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), se constituye como actividad inherente y permanente de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Quinto.- Celebración de Convenios: el Centro Integral del Adulto Mayor a través de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, podrá proponer al Concejo los Convenios con Organizaciones e Instituciones públicas y privadas que proporcionen en forma desinteresada y voluntaria de atención profesional a los beneficiarios del Centro. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en la Ordenanza Nº 413MDSR., y modificatorias que aprueban el Reglamento de Organizaciones de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). (.....). Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y demás órganos competentes el fiel cumplimento de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y demás órganos competentes para su cumplimiento en lo que dispone esta Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la Ordenanza en el Portal institucional de la Municipalidad, y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1402655-1

Designan Procurador de la Procuraduría Pública Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 096-2016-MDSR Santa Rosa, 15 de abril del 2016 Dado en el Palacio Municipal y Despacho de Alcaldía EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y, VISTO: El Memorándum Nº 098-2016-MDSR/DA, del Despacho de Alcaldía, de fecha 15 de abril del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, acorde con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la designación en cargo de confianza exige la permanencia a tiempo completo y dedicación exclusiva de los funcionarios quienes deberán atender de manera permanente las funciones asignadas al cargo que

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