Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

que la autoridad no solo evite, de manera directa, conductas que infrinjan las normas electorales sobre publicidad estatal, sino también para que adopte las medidas preventivas correspondientes (no únicamente las correctivas o las administrativo-disciplinarias). 7. Aunado a ello, debe tomarse en cuenta que el recurso impugnatorio que nos ocupa se formuló contra el pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en virtud del cual se desestima el reporte posterior de publicidad estatal presentado por la titular del Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social, por considerar que la publicidad reportada no se encontraba inmersa en los criterios de impostergable necesidad y utilidad pública, hecho que, según el artículo 26, literal f, del Reglamento, constituye una infracción a las normas de publicidad estatal. 8. De otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, literales a y l, de la LOE, el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo que tiene como función, entre otras, administrar justicia en materia electoral, así como dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En virtud de ello, este colegiado electoral aprobó el Reglamento y la Tabla de tasas en materia electoral, a través de la Resolución Nº 4652014-JNE, de fecha 11 de junio de 2014. 9. En esta línea, cabe mencionar que las tasas jurisdiccionales por derechos de trámite, establecidas por este Supremo Tribunal Electoral, encuentran su fundamento constitucional en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, norma que materializa la independencia de este organismo en el ejercicio de su función jurisdiccional. De este modo, así como el Poder Judicial impone los aranceles que previamente aprueba, este órgano jurisdiccional tiene la potestad de aprobar e imponer tasas jurisdiccionales como requisito previo para la realización de los actos que correspondan en base a los principios de equidad y promoción de una correcta conducta procesal, los cuales, en ningún caso, suponen la vulneración del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables. 10. Tomando en cuenta lo manifestado, el cobro de tasas por el trámite de los medios impugnatorios que se interponen en el marco de procedimientos de propaganda política, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral no constituye una innovación realizada para el presente proceso, sino que se trata de un requisito formal exigido en procesos anteriores, requerimiento que ha sido cumplido por los titulares de las entidades del Estado. Por consiguiente, en el presente caso, no corresponde disponer la devolución del pago de la tasa electoral, efectuado por concepto de recurso de apelación. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paola Bustamante Suárez, ministra de Desarrollo e Inclusión Social, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 002-2016-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 23 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal presentado en razón de necesidad y utilidad pública, y, REFORMÁNDOLA, se APRUEBE la publicidad estatal difundida mediante los almanaques 2016 del Programa Nacional Cuna Más y se declare IMPROCEDENTE el pedido de devolución del monto abonado por concepto de recurso de apelación. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402786-5

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la EDPYME Credijet del Perú S.A., ahora EEDE Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A., a operar con cajeros corresponsales
RESOLUCIÓN SBS Nº 3635-2016 Lima, 28 de junio de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME Credijet del Perú S.A., ahora Empresa Emisora de Dinero Electrónico denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A., para que esta Superintendencia le autorice a operar con cajeros corresponsales; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución SBS Nº 4798-2015 del 21 de agosto de 2015, esta Superintendencia aprobó el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo con el artículo 3º del Reglamento, los Cajeros Corresponsales son puntos de atención que funcionan en establecimientos fijos o móviles, gestionados por un operador; considerándose como operador de cajeros corresponsales a la persona natural o jurídica, diferente de las empresas que integran el sistema financiero, que opera los cajeros corresponsables; Que, el artículo 10º del Reglamento establece que las empresas que deseen operar con cajeros corresponsales deben presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia y adjuntar la información señalada en el mismo artículo; Que, mediante Resolución SBS Nº 3097-2016 de fecha 01.06.2016, se autorizó la conversión de la EDIPYME Credijet del Perú a una Empresa Emisora de Dinero Electrónico denominada Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A.; Que, la EDPYME Credijet del Perú S.A., ahora EEDE Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Reglamento; Estando a lo opinado por el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, y por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A"; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento y el procedimiento Nº 109 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia; aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y modificatorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Credijet del Perú S.A., ahora EEDE Empresa Peruana de Soluciones de Dinero Electrónico S.A. a operar con cajeros corresponsales, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Canales Complementarios de Atención al Público de las Empresas del Sistema Financiero y de las

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