Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 12 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales. Que, el artículo 70 de la ley Nº29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que las municipalidades provinciales y distritales establecen en su estructura orgánica una oficina municipal de atención a las personas con discapacidad ­ OMAPED y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas relativas a la discapacidad, estableciendo asimismo el artículo 70 inciso 2 las funciones que realiza la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED). Que, mediante Ordenanza Nº 086 -2011-MDP/C de fecha 26 de abril del 2011, se formaliza la creación de la Oficina de la OMAPED, siendo su función establecer vínculos entre la municipalidad y los vecinos que sufren algún tipo de discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida, coordinando con los organismos del estado y las instituciones privadas, entre otros. Que, mediante Ordenanza Nº 001 -2015-MDP/C de fecha 14 de enero del 2015, se aprobó la modificación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac y el Reglamento de Organización y Funciones 2015, estableciendo en su artículo 134º las funciones de la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos. Que, con Informe Nº 064-2016-GDHyPS/ SGOCDMyDNC de fecha 23 de Mayo del 2016, la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos, señala Que (...) para el cumplimiento de la actividad 1 de la Meta 07, se deberá incorporar las funciones de la OMAPED según la Ley Nº 29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad" en su artículo 70º, inciso 70.2, literales a,b,c,d,e,f,g,h,i., al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, debiéndose incorporar la Creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad. Que, a través del Memorándum Nº 298-2016MDP/GPP de fecha 27 de mayo del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 01-2015-MDP/C, incorporándose la Oficina de la OMAPED, la misma que dependerá de la Sub Gerencia de OMAPED, DEMUNA, CIAM, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos, así como también las funciones correspondientes. Asimismo mediante Informe Nº 1352016-MDP/GAJ de fecha 03 de Junio del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda someter al Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación, el referido proyecto. Que, el artículo 41 de la ley Nº 30372, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2016 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, poner en funcionamiento el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo la incorporación de dichos recursos a los gobiernos locales, esta medida fue aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Que, el Decreto Supremo Nº 400 -2015 ­EF publicado con fecha 25 de Diciembre del 2015 aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal del año 2016 y propone una meta denominada "diagnóstico de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016EF/50.01, se aprobó los instructivos para el cumplimiento de las metas en el marco del plan de incentivos a la mejora y modernización municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF),

incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad, referente a las funciones de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION DE LA OMAPED, MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC Y LA INCORPORACION DE LAS FUNCIONES DE LA OMAPED ESTABLECIDAS EN EL ART. 70, INCISO 2 DE LA LEY Nº 29973 "LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD" SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Oficina municipal de atención a las personas con discapacidad ­ OMAPED, en la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación de la Ordenanza Nº 001-2015-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y suprimir los incisos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8., del Artículo 134º, debiéndose incorporar las funciones previstas en la Ley Nº 29973 "Ley General de las Personas con Discapacidad" en su Artículo 70, inciso 2 literales a, b, c, d, e, f, g, h, i., siendo las siguientes: 1. Promover y proponer que, en la formulación, el planteamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. 2. Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. 3. Participar de la formulación y aprobación del presupuesto local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas nacionales en materia de discapacidad. 4. Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. 5. Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. 6. Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto a la persona con discapacidad, el respeto de sus derechos y de su dignidad y la responsabilidad del estado y de la sociedad para con ella. 7. Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. 8. Administrar el registro municipal de la persona con discapacidad, en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el registro nacional de la persona con discapacidad. 9. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y a la Sub Gerencia de OMAPED, CIAM, DEMUNA, Matrimonios y Divorcios No Contenciosos el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial el peruano; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación en la página web del portal institucional de la municipalidad distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas

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