Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 12 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS Nº 4798-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1402095-1

debiendo observar el marco legal previsto en la Ley N°26702. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1403109-1

Autorizan disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del Deutsche Bank (Perú) S.A.
RESOLUCIÓN SBS N° 3722-2016 Lima, 6 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por Deutsche Bank (Perú) S.A. para que se le autorice el proceso de disolución voluntaria y posterior liquidación, y; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de Deutsche Bank (Perú) del 19.05.2016 se acordó por unanimidad de votos conformes la disolución (y liquidación) voluntaria de Deutsche Bank (Perú) y la designación de Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A. como liquidadores de la sociedad, al amparo de las normas contenidas en los artículos 4° y 114°, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N°26702 y en los artículos 2° y 407° de la Ley General de Sociedades ­ Ley N°26887; Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N°455-99 y modificado por la Resolución SBS N°2642001; Que, la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos para tal fin en las normas antes referidas, así como el procedimiento N°45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por Resolución SBS N°131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D" por el Departamento Legal, por el Departamento de Riesgo Operacional, por el Departamento de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones, por el Departamento de Riesgo de Crédito y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas de Asesoría Jurídica y de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N°26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del Deutsche Bank (Perú) S.A. en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen y documentación que fuera remitida a este Órgano de Control y que obra en los archivos de la Institución. Artículo Segundo.- La sociedad Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A. se encargará de la conducción del proceso liquidatorio

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Aprueban el Plan de manejo de residuos sólidos en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 162-2016-MDP/C Pachacámac, 28 de junio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2016, el Informe Nº 178-2016-MDP/GSCMA/ SGEMA de fecha 20 de Junio del 2016, Memorándum Nº 372-2016-MDP/GSCA de fecha 20 de Junio del 2016 e Informe Nº 192-2016-MDP/GAJ de fecha 21 de Junio del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Pachacámac", y; CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales, ejercen su función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, en atención a lo establecido en el artículo 9, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar, derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972 ­ LOM señala (...) "Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes (...) 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud (...), 3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales". Que, en los dos últimos párrafos del numeral 12) del artículo 10º de la Ley Nº 27314, modificada con el Decreto Legislativo Nº 1065, se establecen que: "Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que

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