Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

en este caso se debe considerar que, si bien la titular del Midis ocupa un cargo al cual no se accede por elección popular, no participa como candidata en la elección de la fórmula presidencial, congresal o de representantes peruanos ante el Parlamento Andino ni está afiliada a algunas de las organizaciones políticas contendoras, ello únicamente está referido a la dimensión subjetiva de este elemento. 12. Sin embargo, en lo que respecta a la dimensión objetiva, en el caso de autos, no se puede desconocer que la publicidad estatal no solo es difundida por una entidad de alcance nacional, sino que la información en sí misma, referida a la neutralidad de los programas que viene ejecutando el Midis, está dirigida, en general, a los pobladores de todas las regiones de nuestro país que se encuentran en situación de pobreza extrema. Así, estas características particulares, como el alcance de la entidad (de nivel nacional), el ámbito de difusión de la publicidad estatal (región de costa, sierra y selva), la población a la que está dirigida (categorizada en situación de extrema pobreza) y el contenido de la información (referida al acceso a los programas sociales), determinan la necesaria vinculación existente entre la publicidad estatal difundida por el Midis y el proceso de Elecciones Generales, por lo que corresponde proseguir con el análisis de la existencia de justificación en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. b) Del contenido de la publicidad difundida y el cumplimiento de los criterios de impostergable necesidad o utilidad pública 13. Ahora bien, sobre los hechos materia del presente expediente, se advierte que la publicidad difundida mediante los afiches tiene por finalidad informar a los usuarios de los diversos programas sociales de la necesidad de ejercer sus derechos como el de ser tratados sin discriminación, a ser informados de modo suficiente, a recibir un buen servicio y a opinar, criticar y presentar reclamos cuando crean conveniente, se entiende, respecto a la calidad, oportunidad y correcta prestación de los servicios de estos programas. Asimismo, con esta publicidad se busca prevenir a la población usuaria para que no sea sorprendida por individuos inescrupulosos, para lo cual se les advierte que todo trámite es gratuito, por lo que para ello no deben entregar dinero, regalos, ni algún otro bien. 14. En cuanto a los avisos radiales, de autos se aprecia que estos se presentaron en el formato del Anexo 1, sobre autorización previa de publicidad estatal, y que su contenido está destinado a informar a los usuarios de programas sociales como Juntos, Pensión 65, Qali Warma, Cuna Más y Foncodes. Asimismo, no tienen vinculación con alguna organización política ni promueven candidaturas de algún tipo. Además, previenen a la población en general de la posibilidad de que algún candidato o agrupación política prometa la afiliación a un programa social del Midis a cambio de su voto. 15. Sobre el carácter de impostergable necesidad o utilidad pública de la publicidad difundida, resulta necesario analizar la información que contienen los medios publicitarios de autos, a efectos de determinar la relevancia de su difusión en periodo electoral y no la del programa u obra en sí, anuncio que debe encontrarse en una situación extraordinaria, pues la publicidad estatal en periodo electoral se encuentra suspendida. 16. De los anexos obrantes a fojas 62 a 71, se observa que el sustento de la difusión de estos mensajes consiste en promover, entre los usuarios de los programas sociales y posibles usuarios, la defensa de sus derechos para que sean tratados sin discriminación alguna e informar del carácter neutral de estos programas respecto del presente proceso electoral, a fin de que estén prevenidos con el propósito de que no sean timados ni utilizados por intereses subalternos. Inclusive, ante una situación de esta índole, esta publicidad da a conocer la línea gratuita de la Defensoría del Pueblo, de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y de la Contraloría General de la República, a efectos de que las víctimas o inminentes víctimas presenten su denuncia.

17. En esa medida, se determina que la difusión del mensaje contenido en los instrumentales descritos precedentemente son de utilidad pública, en razón de que la información que transmite es relevante y de sumo interés para la población, a fin de que esté prevenida. Cuestión Adicional c) Sobre el pedido de exoneración de pago de la tasa jurisdiccional por concepto de apelación 18. De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Así, en aplicación de la citada norma constitucional, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, prevé en su artículo 24, literal g, la exoneración del pago de tasas judiciales a las entidades del Estado. En este contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 465-2014JNE, del 11 de junio de 2014, aprobó la tabla de tasas jurisdiccionales y estableció en su artículo tercero, literal c, que se encuentran exonerados del pago de tasas electorales aquellos que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley, entre los que se encuentran las entidades públicas. De otro lado, el artículo cuarto de la citada resolución dispone que no están exonerados de dicho pago las autoridades o los funcionarios que actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. 19. Ahora bien, los artículos 23, 24 y 26 del Reglamento en materia de publicidad estatal, establecen tres procedimientos: i) el de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, ii) el de reporte posterior de la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión y iii) el sancionador por infracción de las normas de publicidad estatal. 20. Dicho ello, cabe precisar que los dos primeros procedimientos tienen como finalidad ejercer un control de legalidad sobre la publicidad estatal que se ha difundido (reporte posterior) o se vaya difundir (autorización previa), a efectos de verificar que aquella se sujete a los supuestos de impostergable necesidad o utilidad pública, por lo que, en estos casos, se considera como sujeto activo a la propia entidad estatal. De ahí que, a consideración de este colegiado, el procedimiento de reporte posterior no tiene naturaleza sancionadora, en tanto se dirige a informar al órgano electoral sobre la publicidad estatal difundida por medios distintos a la radio o televisión, por lo que es la entidad pública la que ostenta legitimidad para obrar y no su titular como persona natural. 21. En cambio, el tercer procedimiento es de naturaleza sancionadora, toda vez que en este supuesto el Jurado Nacional de Elecciones, ante la presunta comisión de una infracción, ejerce tal potestad contra el titular de la entidad. Así, el artículo 28 del Reglamento establece que "será considerado como infractor el titular del pliego que emite la publicidad estatal cuestionada, quien es responsable a título personal si se determina la comisión de infracción". 22. Por consiguiente, dado que en el presente caso estamos ante un procedimiento de reporte posterior donde la titular del pliego en representación de la entidad estatal sólo da cuenta de la publicidad que se difunde y por lo tanto no tiene la calidad de sujeto pasivo del procedimiento, no corresponde el pago de la tasa electoral; por lo que se debe disponer la devolución de lo abonado por dicho concepto. Sin perjuicio de lo señalado, en el eventual caso de que se inicie un procedimiento de infracción por incumplimiento de las normas sobre publicidad estatal en contra de la titular de la entidad, la funcionaria, al ejercer su derecho de impugnación, sí se encontraría obligada al pago de la tasa electoral, al ser sujeto pasivo en el referido procedimiento. Por los considerandos señalados precedentemente, se determina que la información contenida en la publicidad

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