Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2016 (12/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de julio de 2016 /

El Peruano

concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la Municipalidad provincial estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314 aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las municipalidades distritales la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Que, mediante Informe Nº 178-2016-MDP/GSCMA/ SGEMA de fecha 20 de Junio del 2016, la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente dependiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, solicita opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos. Asimismo mediante Informe Nº 192-2016-MDP/ GAJ de fecha 21 de Junio de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable con respecto a la aprobación de la presente Ordenanza, en ese sentido, resulta ajustado a ley, someter el proyecto a consideración del Pleno de Concejo Municipal para su debate y/o aprobación. Que, de la revisión del proyecto de Ordenanza Municipal y demás normas glosadas, se puede apreciar que el objeto de la presente ordenanza es aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Pachacámac 2016, el mismo que tiene como objetivo buscar generar condiciones que permitan el crecimiento sostenido de la economía local, impulsando mejorar la gestión y manejo adecuado de residuos sólidos en la jurisdicción, prevenir riesgos ambientales y protegiendo la salud de la población, asimismo, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, ha sido elaborado acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo Nº 13 "Contenidos mínimos para la elaboración de Gestión de Residuos Sólidos (Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos o Plan de Manejo de Residuos Sólidos)" de la Guía para el Cumplimiento de la Meta 06, así como los criterios establecidos en la Guía metodológica para el desarrollo del Plan de Manejo de Residuos Sólidos formulada por el Ministerio del Ambiente. Que, debiéndose cumplir con los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del plan de incentivos a la mejora de gestión y modernización municipal del año 2016, según lo establecido en Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, Meta 06: "Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito, según porcentajes categorizados" Actividad 03: Municipalidades Distritales: Elaboración del Plan de Manejo de Residuos Sólidos; por lo que resulta ajustado a ley someter al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, el proyecto de ordenanza municipal planteado. Que, es política de la actual Corporación Municipal de Pachacámac contar con un instrumento de planificación estratégica y participativa que permita establecer un sistema sostenible de mejora continua en el manejo de los residuos sólidos municipales, en concordancia con los lineamientos de Política Ambiental Nacional y mejorando la gestión de residuos sólidos en nuestra comunidad. Estando a lo expuesto, y contando con la MAYORÍA del voto de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 1) y 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó, la; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUDOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo Primero.- APROBAR el Plan de manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Pachacámac 2016,

el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 148-2015-MDP/C, y cualquier Normatividad que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Ecología y Medio Ambiente la implementación del plan de manejo de residuos sólidos para el distrito de Pachacámac, con el apoyo de las unidades orgánicas de la corporación edil, quienes deberán prestar facilidades necesarias para su cabal cumplimiento. Artículo Cuarto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias o modificatorias necesarias que requiera el plan de manejo de residuos sólidos, con la finalidad de cumplir con el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la secretaria general la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación en la página web del portal institucional de la municipalidad distrital de Pachacámac: www.munipachacamac.gob.pe. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1402748-1

Aprueban creación de la Oficina municipal de atención a las personas con discapacidad - OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2016-MDP/C Pachacámac, 28 de junio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Junio del 2016, Informe Nº 064-2016-GDHyPS/SGOCDMyDNC de fecha 23 de Mayo del 2016, Memorándum Nº 2982016-MDP/GPP de fecha 27 de Mayo del 2016 e Informe Nº 135-2016-MDP/GAJ de fecha 03 de Junio del 2016, emitido por la Sub Gerencia de OMAPED, DEMUNA, CIAM, Matrimonios y Divorcios no Contenciosos, Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Proyecto de Ordenanza que aprueba la Creación de la OMAPED, Modificación al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporando las funciones de la OMAPED establecidas en el Artículo 70, inciso 2 de la Ley Nº 29973 "Ley General de la Persona con Discapacidad", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante ley Nº 28607 (ley de reforma constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del título preliminar de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972 Ley orgánica de municipalidades, en su artículo 84 numeral 2.12. establece que constituye función exclusiva de las municipalidades distritales crear la oficina de protección, participación y organización

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