Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Viernes 15 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el financiamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fiscal correspondiente; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Oficios Nºs. 2990, 3799, 3824, 3856, 4223, 4281-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, cuya ejecución será financiada mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisándose que estos proyectos se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 370, 373 y 422-2016-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a los que se refiere el considerando precedente, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verificación de Viabilidad, a los que se refiere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011EF/68.01 y modificatorias; en virtud de lo cual mediante Oficios Nºs. 00891, 00892 y 01000-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,

hasta por la suma total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 537 205 118,00) para el financiamiento de ciento ochenta (180) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, y las Leyes Nºs. 30454 y 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 537 205 118,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de ciento ochenta (180) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 292 405,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN

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