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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2016 (15/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

593133 NORMAS LEGALES Viernes 15 de julio de 2016 El Peruano / propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, asimismo se señala que las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del citado numeral para el fi nanciamiento de proyectos de inversión, sólo se aprueban, previa suscripción de convenio, hasta el segundo trimestre del año fi scal correspondiente; Que, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED del Ministerio de Educación, a través de los Ofi cios Nºs. 2990, 3799, 3824, 3856, 4223, 4281-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, remite y sustenta una relación de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, cuya ejecución será fi nanciada mediante transferencia de partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; precisándose que estos proyectos se encuentran enmarcados en convenios suscritos entre el Ministerio de Educación y los referidos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs. 370, 373 y 422-2016-MINEDU/SPE-OPEP/UPP, señala que se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de la ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a los que se refi ere el considerando precedente, los cuales cuentan con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como con el registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o el registro de la Verifi cación de Viabilidad, a los que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01 y modifi catorias; en virtud de lo cual mediante Ofi cios Nºs. 00891, 00892 y 01000-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma total de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 537 205 118,00) para el fi nanciamiento de ciento ochenta (180) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito respectivamente, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias, y las Leyes Nºs. 30454 y 30458; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 537 205 118,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de ciento ochenta (180) proyectos de inversión pública en infraestructura educativa, y de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 17 292 405,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN