Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

593625

inscripción de los productos previsionales de las empresas de seguros en el Registro del SPP. 4. Inscripción de productos previsionales sin utilización de formatos Las empresas de seguros que decidan no utilizar los modelos de documentos de que trata el numeral 2 antes citado, deben remitirlos de acuerdo al procedimiento establecido en el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP o norma que la sustituya y la Resolución N° 115-98-EF/SAFP, para cuyo efecto, las solicitudes deberán ser remitidas para su evaluación en el plazo de sesenta (60) días útiles de la entrada en vigencia de la presente circular. 5. Rangos para el primer y segundo tramo de la pensión vitalicia. Para efectos del primer tramo, las empresas de Seguros deben determinar libremente la oferta de años de duración; y donde el segundo tramo de la pensión vitalicia equivalga al 50% o 75% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el período que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación. Asimismo, cuando el afiliado incorpore una cláusula adicional de período garantizado, éste se aplica al primer tramo de la pensión, por lo que la duración de dicho tramo se ajustará indefectiblemente al número de años garantizados en el producto previsional. 6. Opciones de combinación con productos complementarios El producto a que se refiere la presente circular solo admite la posibilidad de combinación con una cláusula de período garantizado, no siendo factible la combinación con una cláusula de gratificación semestral. 7. Derogatoria Déjese sin efecto lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del numeral 3 de la Circular NºAFP-117-2010. 8. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Oficial "El Peruano". Sin perjuicio de ello, las empresas deberán sujetarse a lo dispuesto en el numeral 3 respecto a la comunicación sobre los productos previsionales a ser inscritos así como a la remisión de las notas técnicas correspondientes. La Superintendencia, mediante Oficio Múltiple podrá establecer las condiciones particulares para el proceso de implementación de la comercialización de los mencionados productos. Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1406271-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; asimismo en el numeral 20.1 del Artículo 20º, señala que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a la Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, en su Artículo 2º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define el Plan de Desarrollo Concertado como documento orientador del desarrollo regional o local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo regional y objetivos estratégicos de la comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Sobre su base se analizan y priorizan los problemas y soluciones a través de proyectos de inversión durante la fase de concertación del proceso de Presupuesto Participativo; Que, en su incisos a) y b) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones Generales de estos niveles de gobierno, señala las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, precisando en el numeral 1 del literal b) la "Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia"; Que, en cumplimiento a la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; Ley Nº27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias y Modificaciones; e Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº007-2010-EF/76.01";

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del Departamento de Ucayali al 2021 y Documento Prospectivo
ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2016-GRU-CR Pucallpa, 9 de junio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.