Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 25 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1407907-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1073-2016-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020375 del 06 de mayo del 2011, mediante el cual la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 466-95MTC/15.17 del 17 de noviembre de 1995, se renovó en vía de regularización la autorización concedida a la empresa STEREOLIMA CIEN FRECUENCIA MODULADA S.A., para la operación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, con vigencia hasta el 23 de enero de 1995; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03 del 28 de agosto del 2006, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28853, se renovó varias autorizaciones del servicio de radiodifusión a nivel nacional, entre ellas, la autorización otorgada a la empresa STEREOLIMA CIEN FRECUENCIA MODULADA S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima; con vencimiento del plazo de vigencia hasta el 23 de enero del 2015; Que, por Resolución Viceministerial Nº 8052007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobadas entre otras, la autorización renovada a la empresa STEREOLIMA CIEN FM S.A., por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa RADIOMAR S.A.C.; a su vez, se aprueba la transferencia de la citada autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, a favor de la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, con escrito de visto, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, señala que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0087-2016MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, de titularidad de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación al 29 de octubre del 2011, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060, habiendo verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; por lo que debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de octubre del 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de enero de 2025. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de

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