Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2016 (25/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 25 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594463

Artículo 3.- Declarar aprobada al 17 de febrero de 2012, por virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 646-2001-MTC/15.03, de titularidad de la asociación IGLESIA FUENTE DE BENDICIÓN, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Piura ­ Sechura ­ Sullana, departamento de Piura; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 23 de agosto de 2021. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haberse efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 8.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1407903-1

Que, con escrito de Visto, la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 344-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 08022016-MTC/28, opina que es procedente renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 344-2006-MTC/03, de titularidad de la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto, y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº 3442006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huacho ­ Huaura ­ Hualmay, departamento de Lima; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de setiembre de 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC.

Renuevan autorización otorgada a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para continuar prestando servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1071-2016-MTC/03 Lima, 14 de julio de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-057372 del 11 de setiembre de 2015, presentado por la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 344-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huacho ­ Huaura - Hualmay, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 344-2006MTC/03 del 04 de julio de 2006, se otorgó autorización a la empresa COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito Huacho, provincia Huaura, departamento de Lima; con vigencia al 13 de setiembre de 2015;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.