Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, a efectos de resguardar la seguridad y salud de los usuarios que transiten por la autopista Chincha-Pisco, la Dirección General de Concesiones en Transportes ha realizado las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú, la empresa Concesionaria, conforme se detalla en el Informe N° 0695-2016-MTC/25; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la LGTT, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 16 de la LGTT, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer, entre otros, los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que las autoridades competentes que se encuentran a cargo de la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras son: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y c) Los Gobiernos Locales a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el órgano rector en materia de tránsito terrestre a nivel nacional, con competencias normativas y de gestión; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Concedente) y Concesionaria Vial del Perú (empresa Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión para la construcción, conservación y operación del tramo vial: Puente Pucusana ­ Cerro Azul ­ Ica de la Carretera Panamericana Sur (Red Vial Nº 6); Que, atendiendo a lo manifestado por la Dirección General de Concesiones en Transportes y a fin de mitigar la congestión vehicular que afectará a los usuarios de la zona de Chincha Alta y alrededores durante las Fiestas Patrias; resulta conveniente autorizar la apertura parcial de la autopista Chincha ­ Pisco (perteneciente a la Red Vial Nº 6), comprendida entre el Km 184.8 de la Carretera Panamericana Sur -Intercambio Vial Chincha Alta (Progresiva 54+100) y el Km 230 de la Carretera Panamericana Sur - Intercambio Vial Pisco (Progresiva 88+750), con las limitaciones señaladas anteriormente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la apertura parcial de la circulación de vehículos de la categoría M1 del 27 al 31 de julio de 2016 en la autopista Chincha-Pisco de la Red Vial Nº 6 1.1 Autorizar, sobre la base de lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución directoral, la apertura parcial de la circulación de los vehículos de la categoría M11, desde el 27 hasta el 31 de julio en el horario de las de

8:00 a.m. hasta las 5 p.m., en la autopista Chincha-Pisco, comprendida entre el Km 184.8 de la Carretera Panamericana Sur -Intercambio Vial Chincha Alta (Progresiva 54+100) y el Km 230 de la Carretera Panamericana Sur - Intercambio Vial Pisco (Progresiva 88+750). 1.2 La velocidad máxima de los vehículos que transiten en la referida autopista será 60 km/h, excepto en los desvíos provisionales que se señalan a continuación en los cuales será de 20 km/h: a) Paso a desnivel Tambo de Mora, progresiva 59+750. b) Puente sobre el Rio Matagente, progresiva 67+200 a 67+400. c) Lurinchincha, progresiva 71+000. d) Lagunas de Oxidación de San Clemente, progresiva 84+600. e) San Clemente, viviendas, progresiva 85+300. f) San Clemente, ladrillera, progresiva 86+600. g) Intercambio Vial Pisco, (cruce con la Av. Fermín Tangüis), progresiva 88+750. Artículo 2.- Señalización de la autopista ChinchaPisco Como condición previa para la apertura parcial señalada en el artículo1º de la presente resolución directoral, la Dirección General de Concesiones dispondrá la conclusión de la señalización horizontal, la señalización de los límites de velocidad y la señalización vertical en los desvíos provisionales detallados en dicho artículo . Artículo 3.- Control de la circulación de vehículos 3.1. El cumplimiento de la presente resolución está a cargo de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias, y el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC y sus modificatorias. 3.2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Dirección General de Concesiones en Transportes y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuarán las coordinaciones necesarias con la Policía Nacional del Perú. Artículo 4.- Difusión La Dirección General de Concesiones en Transportes, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y el Consejo Nacional de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe). Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros, de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor.

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