Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

de su inclusión y regulación en un instrumento normativo resulta necesario por cuanto permitirá dar a conocer a los administrados los requisitos a considerarse para dichos trámites, asimismo dotará a la administración del soporte legal que permita exigir a nuestros ciudadanos la presentación de ciertos documentos que sustenten la declaración jurada de inscripción, descargo, rectificación u otros. Que, en ese sentido resulta necesario que el SAT apruebe la directiva que regule aspectos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias sustanciales y formales, así como establecer los requisitos para la presentación de declaraciones juradas, liquidaciones de pago, solicitudes de beneficio tributario para pensionista, solicitudes de suspensión, solicitud de levantamiento de medida cautelar y solicitud de entrega de vehículos internados en los depósitos vehiculares; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SATMN001, versión 01, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia; debe ser aprobada por resolución jefatural y publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.º 1698 y modificado por la Ordenanza N.º 1881, publicadas el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones específicas, aprobar las directivas y circulares; Que, en el numeral 5.1.3. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 01, se indica que las resoluciones jefaturales que establezcan obligaciones o regulen derechos deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo dispuesto en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.º 1698 y modificado por Ordenanza N.º 1881; así como el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N.º 001-00600000019 "Regulación del Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Presentación de solicitudes tramitadas ante la Gerencia de Servicios al Administrado y la Gerencia de Ejecución Coactiva", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria DIRECTIVA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES TRAMITADAS ANTE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL ADMINISTRADO Y LA GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA DIRECTIVA N.º 001-006-000000019 Lima, 19 de julio de 2016 DIRECTIVA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES TRAMITADAS ANTE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL ADMINISTRADO Y LA GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 1. OBJETIVO La presente Directiva establece los requisitos que deben cumplirse para efectos de la presentación de las

declaraciones juradas, liquidaciones de obligaciones tributarias, solicitudes de beneficio tributario para pensionistas, solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias, solicitudes de levantamiento de medidas cautelares, así como solicitudes de entrega de vehículos. 2. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: a) Todos los funcionarios del SAT que intervengan en los trámites de presentación de las declaraciones juradas, liquidaciones de obligaciones tributarias, solicitudes de beneficio tributario para pensionistas, solicitudes de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones tributarias y no tributarias, solicitudes de levantamiento de medidas cautelares, así como solicitudes de entrega de vehículos. b) Los contribuyentes, responsables y administrados que intervengan en los trámites señalados. 3. BASE LEGAL La base legal considerada es la siguiente: - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. - Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Normas referidas a la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular por parte de la Administración Municipal. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. - Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Decreto Supremo N° 069-2003-EF. - Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 768. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295. - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC Directiva N°001-006-00000012, Establecen lineamientos para la aplicación del Impuesto de alcabala en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4. CONTENIDO La presente Directiva es de aplicación para los siguientes trámites: - La presentación de la declaración jurada para la inscripción del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. - La presentación de la declaración jurada rectificatoria que aumenta o mantiene la base imponible. - La presentación de la declaración jurada rectificatoria que disminuye la base imponible. - La presentación de la declaración jurada de transferencia o descargo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular. - La presentación de la declaración jurada de actualización de datos del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y otros. - La presentación de declaración jurada de cambio de domicilio fiscal y datos del contribuyente. - La presentación de la declaración jurada en caso de hurto, robo o siniestro del vehículo para el Impuesto al Patrimonio Vehicular. - La presentación de la declaración jurada del impuesto a las apuestas. - La presentación de la declaración jurada para comunicar el boletaje o similares, en caso del Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.

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