Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 154-2016-SENACE-SG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley establece que el Senace tiene, entre otras, la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, (en adelante, el Reglamento); el cual señala en su artículo 2 que la finalidad del referido Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, el artículo 63 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace (en adelante, ROF del Senace), establece como función de la Dirección de Registros Ambientales, entre otras, el administrar y conducir el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, establece que el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social; Que, el artículo 21 del Reglamento, señala que las entidades elaborarán estudios ambientales sobre proyectos de inversión correspondientes a los Sectores en los que se encuentren inscritas y autorizadas; Que, asimismo, el artículo 22 del Reglamento, establece que las entidades autorizadas deben brindar capacitación permanente a los profesionales integrantes de sus equipos multidisciplinarios; del mismo modo, el Administrador del Registro, a través de instituciones públicas o privadas del ámbito técnico-académico, y en coordinación con las autoridades competentes, promoverá programas de capacitación y actualización en materias asociadas a la elaboración de estudios ambientales, a la aplicación de la normativa ambiental, a los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental, entre otros aspectos relevantes para el funcionamiento y eficiencia del SEIA; Que, en dicho marco resulta necesario regular la forma y plazo para que las entidades encargadas de elaborar estudios ambientales en el marco del SEIA e inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cumplan con la obligación de capacitar a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, estableciendo la obligación por parte de las referidas entidades encargadas de elaborar estudios ambientales el presentar ante la Dirección de Registros Ambientales del Senace y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, un reporte con la información sobre las capacitaciones ejecutadas durante el año anterior; Que, el literal j) del artículo 11 del ROF del Senace establece como función de la Jefatura la aprobación

de guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño; asimismo, el literal k) del referido artículo establece que es función de la Jefatura del Senace, emitir resoluciones en los asuntos concernientes a las actividades de dicha Institución; Que, por otro lado, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que regula la forma y plazo para que las entidades encargadas de elaborar estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental e inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cumplan con la obligación de capacitar a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo; Con el visado de la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su modificatoria; y el Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que regula la forma y plazo para que las entidades encargadas de elaborar estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental e inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales cumplan con la obligación de capacitar a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las observaciones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la

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