Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

conforman el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90°, incisos 3 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la apertura de turno del 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°,19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes que integran el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulo Laboral del Módulo Corporativo Laboral, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Administración y Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del sistema informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos de los Juzgados que se refiere el artículo primero de la presente resolución; así mismo informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen apertura de turno de diversos Juzgados de Trabajo Permanentes que integran el Primer, Segundo y Tercer Sub Módulo Laboral del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 427-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 609-2015-P-CSJLIPJ de fecha 26 de octubre de 2015, publicada el 04 de noviembre de 2015 en el diario oficial El Peruano; Resolución Administrativa N° 058-2016-P-CSJLI-PJ de fecha 10 de febrero de 2016, publicada el 12 de febrero de 2016 en el diario oficial El Peruano, y el Informe N° 0048-2016-JAST-UPD-CSJLI/PJ de fecha 01 de julio de 2016. CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 609-2015-P-CSJLI-PJ se dispuso el funcionamiento del Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral en este Distrito Judicial, el cual está conformado por el 17°, 18° , 19°, 20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanente; así mismo se ordenó la apertura de turno a partir del 09 de noviembre de 2015 de los órganos jurisdiccionales que integran el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, y el cierre de turno de los órganos jurisdiccionales que integran el Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, por el periodo de 03 meses contados a partir del 09 de noviembre de 2015. Segundo.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 058-2016-P-CSJLI-PJ, se dispuso prorrogar la vigencia de la apertura de turno de los órganos jurisdiccionales que integran el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, así como el cierre de turno de los órganos jurisdiccionales que integran el Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, hasta que se logre una equidad de carga procesal entre la totalidad de las dependencias que conocen los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; además se resolvió que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo supervise periódicamente el cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución administrativa a fin de evaluar su vigencia. Tercero.- Que, en el Informe N° 0048-2016-JASTUPD-CSJLI/PJ se concluye que la carga procesal de los Juzgados de Trabajo Permanentes que conforman el Tercer Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, se ha equiparado con la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que integran el Primer y Segundo Sub Módulo del Módulo Corporativo Laboral, por ello se recomienda efectuar la apertura del turno de todos los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral. Tercero.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia; en tal sentido corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de optimizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1408976-1

Disponen el inicio de funcionamiento del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y del 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente para la aplicación del Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar, Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Callao, y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 373-2016-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de julio de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 149-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Oficio N° 394-2016-UPDCSJCL/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la U.E. Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, el Presidente de Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la administración de justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 1492016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, publicada el 01° de julio de 2016 en el diario oficial "El Peruano", el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente

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