Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 26 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594605

- La liquidación del pago del impuesto de alcabala. - La liquidación del Impuesto a los Juegos. - La liquidación del Impuesto a los Espectáculos Públicos No deportivos. - La solicitud de beneficio tributario para pensionistas. - La solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones tributarias. - La solicitud de levantamiento de medida cautelar de deuda tributaria por adquisición de bienes en remate público a cargo de entidades distintas al SAT. - La solicitud de suspensión de cobranza coactiva de obligaciones no tributarias. - La solicitud de levantamiento de medida cautelar de deudas no tributarias por adquisición de bienes en remate público a cargo de entidades distintas al SAT. - La solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva por muerte del administrado solo para las infracciones de tránsito, multas administrativas y multas tributarias. - La solicitud de entrega de vehículos internados en depósitos vehiculares. 5. DEFINICIONES Para efectos de la presente Directiva deberán considerarse las siguientes definiciones: a) MML: Municipalidad Metropolitana de Lima. b) SAT: Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. c) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. d) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. e) CONABI: Comisión Nacional de Bienes Incautados. f) TUO: Texto Único Ordenado. g) PROINVERSIÓN: Comisión de Promoción de la Inversión Privada. CAPÍTULO II: TRÁMITES A SEGUIR ANTE LA GERENCIA DE SERVICIOS AL ADMINISTRADO 6. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR El contribuyente al presentar la declaración jurada, debe cumplir con lo siguiente: 1. Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. 2. Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario. 3. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 4. En caso de inscripción de predios realizado por el propietario, debe exhibir el original y presentar copia simple del documento que sustente la adquisición: a) Compra: Contrato de compraventa. b) Donación: Escritura pública de donación. c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, testamento, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes. d) Remate: Resolución Judicial o Administrativa mediante la cual se adjudica el bien, debidamente consentida. e) Permuta: Contrato de permuta. f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de fusión. g) Escisión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos donde conste la fecha de vigencia del acuerdo de escisión. h) Anticipo de Legitima: Escritura Pública de Anticipo de legítima. i) Adjudicación: Contrato de Adjudicación. j) En los demás casos, documento que acredite la propiedad.

5. En caso de inscripción de predios realizada por el poseedor, exhibir el original y presentar copia simple de los documentos que acrediten tal condición. 6. En caso de inscripción de vehículos deberá exhibir el original y presentar copia simple de los siguientes documentos: 6.1. Declaración de vehículo nuevo a) Factura, boleta o Declaración Única de Aduanas (DUA o póliza de importación). b) Tarjeta de Propiedad, en caso que el vehículo ya se encuentra registrado en el Registro de Propiedad Vehicular. 6.2. Declaración de vehículo usado a) Tarjeta de Propiedad. b) Adjuntar los documentos señalados en el numeral 4, según correspondan. 7. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE AUMENTA O MANTIENE LA BASE IMPONIBLE El contribuyente al presentar la declaración jurada, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. 2. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 3. Exhibir original y presentar copia simple de los documentos sustentatorios de la rectificación realizada. La declaración jurada rectificatoria presentada surtirá efectos con su presentación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 88 del TUO del Código Tributario. 8. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA QUE DISMINUYE LA BASE IMPONIBLE El contribuyente al presentar la declaración jurada, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. 2. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 3. Exhibir original y presentar copia simple de los documentos sustentatorios que acrediten la rectificación realizada. La declaración jurada rectificatoria surtirá efectos si dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación la administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior, de acuerdo a lo señalado en el numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario. 9. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE TRANSFERENCIA O DESCARGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR El contribuyente al presentar la declaración jurada, deberá cumplir con lo siguiente: 1. Exhibir el documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso. 2. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 3. Exhibir original y presentar copia simple de los documentos sustentatorios que acrediten la transferencia o descargo. 4. En caso de descargo por destrucción o pérdida total de un vehículo, adjuntar copia simple del cierre de partida por destrucción o siniestro total emitido por la SUNARP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.