Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

3. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 4. Presentar copia certificada por el auxiliar jurisdiccional o funcionario competente de la resolución de adjudicación del bien rematado a favor del solicitante. 5. Presentar copia certificada por el auxiliar jurisdiccional o funcionario competente de la resolución que declara consentida la resolución de adjudicación del bien rematado. 6. Presentar copia de la publicación en el diario oficial de la publicación del aviso de remate público. 7. Presentar copia del acta de remate. 8. En caso de garantía mobiliaria, presentar copia fedateada de la escritura pública de adjudicación. 9. En caso de bienes asignados a CONABI, presentar copia fedateada de la resolución de asignación del bien vigente a la fecha de afectación 23. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA POR MUERTE DEL ADMINISTRADO (SOLO PARA LAS MULTAS DE TRÁNSITO, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y MULTAS TRIBUTARIAS) El administrado, al presentar su solicitud, deberá adjuntar los siguientes documentos: 1. Formato de solicitud de suspensión proporcionado por el SAT, por cada papeleta o resolución de sanción, consignando lo siguiente: 1.1 Nombres y apellidos o denominación o razón social, número de documento de identidad y/o número de RUC del solicitante y/o de su representante, que acredite legitimidad. 1.2 Domicilio real, fiscal o procesal del solicitante, según corresponda, dentro del radio urbano de la Provincia de Lima. 1.3 Indicar causal de suspensión según Ley Nº 26979, número de expediente de ejecución coactiva, de resolución de ejecución coactiva, de papeleta, de resolución de sanción y de placa del vehículo o identificación de la multa tributaria, según corresponda. 1.3 Firma del solicitante o representante legal, de ser el caso. 2. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 3. Presentar copia legalizada por notario de la partida de defunción del administrado. 24. SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULOS INTERNADOS EN DEPOSITOS VEHICULARES. El administrado, al presentar su solicitud, debe cumplir con lo siguiente: a) Requisitos Generales 1. Exhibir original del documento de identidad del propietario, del poseedor o infractor no propietario. 2. En el caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario del SAT. 3. En caso se trate de propietario o poseedor del vehículo: - Exhibir original del documento que sustente la propiedad o posesión del vehículo de parte del solicitante (en caso la tarjeta de propiedad no figure a nombre del solicitante). - En caso de infractor no propietario: verificar que éste cometió la infracción que motivó el internamiento. 4. Pago del servicio de guardianía en los depósitos municipales de vehículos y remolque (grúa), de corresponder. Para dichos efectos se aplicarán los montos establecidos en el Arancel de Gastos y Costas del procedimiento de cobranza coactiva de la MML, en caso de internamiento por medida cautelar dispuesta dentro de un procedimiento coactivo a cargo del SA, o según el

Tarifario de por Servicio de Guardianía y remolque, en caso de internamiento por medida preventiva, complementaria o accesoria. b) Requisitos específicos según el motivo del internamiento: 1. Entrega de vehículos internados en el depósito municipal de vehículos por procedimiento de cobranza coactiva: 1.1 Pago de la deuda total materia de la ejecución coactiva (deuda tributaria y no tributaria, según corresponda). 1.2 Pago de los gastos y costas correspondientes, generados por la ejecución del embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva. 2. Entrega de vehículos internados en los depósitos de vehículos como medida preventiva o accesoria de la infracción al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito o a los reglamentos de transporte: 2.1 Exhibir original de la licencia de conducir de la persona que retira el vehículo. 2.2 Pago de la sanción ecuniaria impuesta (multa). 2.3 En caso el vehículo internado tenga proceso de ejecución coactiva, cumplir con los requisitos señalados en el numeral 1. 2.4 Oficio de levantamiento de Medida preventiva de Internamiento del Vehículo cuando corresponda. 3. Entrega de vehículos internados en el depósito de vehículos por orden o disposición de entidades que hayan suscrito convenio con el SAT. 3.1 Presentar copia simple del documento que dispone el levantamiento de la orden de captura, el cual deberá ser verificado con la Entidad que la emitió. 3.2 En caso el vehículo internado tenga proceso de ejecución coactiva iniciado por el SAT, cumplir con los requisitos señalados en el numeral 1. 25. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1408373-1

Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003767 Lima, 19 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera; Que, el artículo 37, último párrafo, de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán

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