Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2016 (26/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de julio de 2016 /

El Peruano

Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1408793-1

Disponen la publicación en el portal del SENACE, del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los indicadores de desempeño a ser aplicados progresivamente a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 078-2016-SENACE/J Lima, 25 de julio de 2016 VISTOS: El Informe Nº 049-2016-SENACE/DGEUTN emitido por la Unidad Técnico Normativa de la Dirección de Gestión Estratégica; el Memorando Nº 268-2016-SENACE-J/DGE emitido por la Dirección de Gestión Estratégica; y el Informe Nº 155-2016-SENACESG/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29968 (en adelante, la Ley), se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la Ley establece que el Senace tiene, entre otras, la función de administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el artículo 2 del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del citado Reglamento señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del Senace; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, por el cual se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Senace, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, a efectos de evaluar los servicios que brindan las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, es necesario establecer los indicadores de desempeño a ser aplicados progresivamente a las citadas consultoras; Que, por otro lado, el artículo 46 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona natural o

jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en las políticas y acciones que incidan sobre la toma de decisiones de la gestión ambiental; Que, en el marco del Principio de Participación, regulado en el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se debe promover la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para lograr la ejecución de políticas acordes al SEIA; Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde publicar el proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los indicadores de desempeño a ser aplicados progresivamente a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace, a fin de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados; Con el visado de la Dirección de Registros Ambientales, la Dirección de Gestión Estratégica, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; y, los literales j) y k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba los indicadores de desempeño a ser aplicados progresivamente a las consultoras ambientales inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ Senace. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Senace (www.senace.gob.pe), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Mecanismos de participación Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, deben ser remitidas por escrito a la Sede Central del Senace, ubicada en la avenida Guardia Civil Nº 115, distrito de San Borja, y/o a la dirección electrónica: consultaspublicas@senace.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1408793-2

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