Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594931

LEY Nº 30493
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios. Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado El auxiliar de educación contratado percibe los siguientes conceptos: a) Una remuneración mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. b) Bonificaciones por condiciones especiales del servicio: b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera. b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado. b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe. c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. d) Vacaciones truncas: Se otorga por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior. e) Bonificación por escolaridad. f) Beneficios: f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio. f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios. Artículo 4. Asignación especial VRAEM Los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Artículo 5. Montos, criterios y condiciones 5.1. Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3. 5.2. Las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo 4, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de educación nombrado o contratado, ni están afectas a cargas sociales.

LEY QUE REGULA LA POLÍTICA REMUNERATIVA DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL
Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos: a) Remuneración mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. b) Asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio: b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera. b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado. b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe. c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad. d) Bonificación por escolaridad. e) Remuneración vacacional: Se otorga por el período vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo. f) Beneficios: f.1. Asignación por tiempo de servicios: Se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios. f.2. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

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