Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594943

Que, las Decisiones 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16, 2/ CP.17 y 9/CP.19 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desarrollan conceptos, etapas, directrices y requisitos para el diseño e implementación de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono; Que, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, y ratificado por Decreto Supremo N° 058-2016-RE, alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, mediante pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan esos enfoques; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, los literales c) y g) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos mantiene un registro nacional de proyectos de adaptación y mitigación, así como de las investigaciones y estudios sobre el cambio climático y aquellos elaborados en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; y, ejerce la función de Autoridad Nacional designada para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidades para el Cambio Climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, que tiene como objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, establece que el Gobierno busca, mediante el Registro Nacional REDD+ generar, administrar y publicitar información relacionada a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se produce debido a la implementación de las actividades elegibles, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para un pago por resultados por REDD+. Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos y el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático han determinado la necesidad de crear el Registro Nacional REDD+, así como establecer las disposiciones para su implementación y conducción, a fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Secretaría General; de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Registro Nacional REDD+ que genera, administra y publicita información relacionada a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se produce debido a la implementación de las actividades elegibles, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 2.- Aprobar las "Disposiciones para la Implementación y Conducción del Registro Nacional REDD+" que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la resolución y su anexo serán publicados en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-8

Reconocen el Área de Conservación Privada "Yacila de Zamba", ubicada en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 199-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto, el Oficio N° 369-2016-SERNANP-J de 22 de abril de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por señor Crecenciano Abarca Salvador con Documento Nacional de Identidad N° 03107043 y posteriormente por el señor Víctor Raul Córdova Calle con Documento Nacional de Identidad N° 42386808, respectivamente, en calidad de Presidentes de la Comunidad Campesina Yacila de Zamba, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) "Yacila de Zamba"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.