Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409552-1

Aprueban el Plan Financiero del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) para el período 2016 2025
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto; el Oficio N° 377-2016-SERNANP-J de 25 de julio de 2016, del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de carácter nacional; Que, de acuerdo al numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al MINAM y ente rector del SINANPE; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a las Áreas Naturales Protegidas como espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 26834, los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas, en su conjunto, serán definidos en un documento denominado "Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas"; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, se aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el cual define los lineamientos de política y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo de las Áreas Naturales Protegidas y del SINANPE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2009MINAM, se aprueba la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, el cual establece los objetivos estratégicos, sus resultados, criterios de éxito y líneas de acción para el SINANPE, siendo que, a partir de éstas últimas, el SERNANP requiere la priorización y establecimiento de metas quinquenales;

Que, asimismo, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas indica que el fortalecimiento de la base financiera del SINANPE se realiza a través del Plan Financiero, considerado como una herramienta para determinar los requerimientos de fondos de las ANP y las diferentes fuentes potenciales de ingresos que empatan con esas necesidades de acuerdo a sus características, así como para presupuestar las actividades que deriven de las líneas de acción del citado Plan Director; Que, mediante Resolución Presidencial N° 123-2009SERNANP se aprueba el Plan Financiero del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, identificando potenciales fuentes financieras y oportunidades de movilización de recursos, posibles escenarios de crecimiento de recursos y una propuesta de actividades a implementarse por el SERNANP y PROFONANPE en el periodo 2010 al 2020 de cumplirse los supuestos identificados en los escenarios desarrollados; Que, lograr un financiamiento sostenible del SINANPE demanda de un proceso de negociación que integre el aporte de recursos públicos tanto del Programa Presupuestal 0057 del SERNANP, como de otros sectores del Estado y niveles de gobierno, el aporte de recursos privados aprovechando las oportunidades de las alianzas público privadas, la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos y el aporte de la cooperación internacional que permitan alcanzar las metas de conservación priorizadas del SINANPE y las condiciones habilitantes requeridas para su gestión eficiente; Que, asimismo, y considerando el alcance multisectorial del citado instrumento, la presencia de múltiples actores y el enfoque de paisaje integrado, resulta apropiado que el nuevo Plan Financiero del SINANPE sea aprobado vía resolución ministerial, conforme a lo propuesto por el SERNANP con el documento de visto; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Plan Financiero del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) para el periodo 2016-2025, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El Plan Financiero del SINANPE constituye el documento complementario al Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas que identifica las potenciales fuentes financieras y oportunidades de movilización y captación de recursos para el financiamiento del SINANPE y las condiciones habilitantes requeridas para su gestión eficiente. Artículo 2.- El Plan Financiero aprobado de manera precedente podrá ser actualizado a fin de adaptarse a las oportunidades que se presenten, en tanto se mantengan las metas de conservación priorizadas del SINANPE y las condiciones habilitantes requeridas para su gestión eficiente dentro de los lineamientos del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, para lo cual deberá contar con opinión previa del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 123-2009-SERNANP. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo de la presente resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por

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