Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo 3.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque - Zaña tendrá la composición siguiente: 3.1 Un representante del Gobierno Regional de Cajamarca, un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, y un representante del Gobierno Regional de La Libertad. La presidencia del Consejo será ejercida en forma rotativa cada dos (2) años, correspondiendo el primer período al Gobierno Regional de La Libertad, el segundo período al Gobierno Regional de Cajamarca y el tercer período al Gobierno Regional de Lambayeque, y así sucesivamente. 3.2 El Director de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla de la Autoridad Nacional del Agua. 3.3 Tres representantes de los Gobiernos Locales: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.4 Tres representantes de los usuarios agrarios: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.5 Tres representantes de los usuarios no agrarios: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.6 Tres representantes de los colegios profesionales: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.7 Tres representantes de las universidades: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.8 Tres representantes de las comunidades campesinas: Uno del ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca, uno del ámbito del Gobierno Regional de Lambayeque, y uno del ámbito del Gobierno Regional de La Libertad. 3.9 Un representante de los Proyectos Especiales que operan infraestructura hidráulica. Artículo 4.- Acreditación de representantes e instalación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña 4.1 El representante del Gobierno Regional de La Libertad, que presidirá en el primer periodo el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña, en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo, solicitará la acreditación actualizada de los representantes elegidos y designados al Consejo. 4.2 La Autoridad Administrativa del Agua JequetepequeZarumilla, en coordinación con los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Lambayeque y de La Libertad, en un plazo de treinta (30) días hábiles de culminada la acreditación señalada en el numeral precedente, establecerá el protocolo y el acto de instalación. Artículo 5.- Implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña La Autoridad Nacional del Agua expedirá la Resolución Jefatural que disponga el inicio de la etapa de implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña, para que este proceda a la elaboración de los siguientes instrumentos: 5.1 Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo. 5.2 Plan de Implementación y Funcionamiento de la Secretaría Técnica. 5.3 Lineamientos para emitir la opinión del Consejo de Cuenca en los casos previstos en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

5.4 Plan de fortalecimiento de las capacidades de los integrantes del Consejo. 5.5 Criterios para la conformación y funcionamiento de los grupos de trabajo del Consejo. 5.6 Plan de monitoreo y seguimiento para el desempeño sostenible del Consejo. Artículo 6.- Funciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña Una vez concluida la etapa de implementación, el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Jequetepeque-Zaña cumplirá en sus ámbitos las funciones señaladas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-AG, y en el artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y el mapa a que se refiere el artículo 2 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego: www.minagri.gob.pe, y de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego

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Corresponde al % del área del CRHC Interregional Jequetepeque-Zaña, en el ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla.

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Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0402-2016-MINAGRI Lima, 26 de julio de 2016 VISTA: La Carta s/n., de fecha 20 de julio de 2016, la misma que contiene la renuncia formulada por la señorita Aura Elisa Quiñones Li, al cargo de Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0092-2014-MINAGRI, de fecha 27 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de febrero de 2014, se designó a la señorita Aura Elisa Quiñones Li, en el cargo de Directora de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, con efectividad al 01 de marzo de 2014;

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