Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de julio de 2016 /

El Peruano

Visto, el Informe N° 117-2016-MINAM/VMGADGCA/RESIDUOS, de fecha 14 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 1190-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de fecha 15 de julio de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 328-2016-MINAM/VMGA, de fecha 19 de julio de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2, inciso 22 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, el Ministerio del Ambiente establece los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados; Que, los planes de recuperación de ambiente degradados se encuentran orientados a la recuperación de un componente ambiental en particular, o más de uno a la vez, partiendo de que la mejora de la calidad ambiental involucra todos estos componentes que, interrelacionados de manera natural, permiten las condiciones necesarias para el desarrollo de la vida; Que, en ese sentido, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección General de Calidad Ambiental ha determinado la necesidad de precisar las funciones del OEFA en materia de fiscalización ambiental en los planes de recuperación de ambiente degradados, en el marco de sus competencias, a fin de coordinar acciones y sumar esfuerzos para mejorar las capacidades de gestión ambiental; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. RESUELVE: Artículo 1.- Precísese que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ejerce las funciones asignadas al Ministerio del Ambiente en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 y el literal k) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria

Modificatoria de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA. Artículo 2.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA fiscaliza, en caso corresponda y en el marco de sus funciones y competencias, las responsabilidades y los compromisos asumidos por entidades públicas y privadas en los siguientes instrumentos: a) Planes de acción para la Mejora de la Calidad del Aire en zona de atención prioritaria de cuencas atmosférica; b) Planes de prevención y mejoramiento de la calidad ambiental; c) Planes de recuperación de la calidad ambiental; d) Planes de descontaminación o rehabilitación de ambientes degradados; e) Planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora ambiental f) Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos y Planes de Manejo de Residuos Sólidos; y, g) Otros instrumentos de planeamiento de la gestión ambiental en materia de competencia del Ministerio del Ambiente que tengan obligaciones fiscalizables. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-7

Crean el Registro Nacional REDD+ y establecen disposiciones para su implementación y conducción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto, el Informe N° 38-2016-MINAM/VMDERN/ PNCB, de fecha 30 de junio de 2016, del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; el Informe N° 00126-2016-MINAM/ VMDERN/DGCCDRH de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertificación y Recursos Hídricos; el Memorando N° 456-2016-MINAM/ VMDERN, de fecha 25 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo suficiente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 7 de la citada Convención establece que la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente su aplicación y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención;

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