Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2016 (27/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 27 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594941

4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y sus Anexos serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-5

Resolución Ministerial, las subpartidas nacionales que, encontrándose en el listado aprobado por Decreto Supremo, serán sujetas a muestreo y análisis en puntos de ingreso; Que, mediante Memorando N° 455-2016-MINAMVMDERN, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales remite el Informe Nº 1442016-MINAM-VMDERN-DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica, el cual contiene la propuesta del listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso, en el marco de la Ley Nº 29811, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo respectivo; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Diversidad Biológica y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de 10 años; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, el Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso, en el marco de la Ley Nº 29811, el Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM y el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM, de acuerdo al detalle siguiente: N° 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. SPN 0301.11.00.00 1005.10.00.00 1201.10.00.00 1205.10.10.00 1205.90.10.00 1207.21.00.00 1209.21.00.00 Descripción de la Mercancía Peces ornamentales de agua dulce, vivos Maíz, para siembra Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, para siembra Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, para siembra Las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, para siembra Semillas de algodón, para siembra Semillas de alfalfa, para siembra

Aprueban listado de Mercancías Restringidas sujetas a Muestreo y Análisis en los puntos de ingreso, en el marco de la Ley N° 29811
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto; el Memorando N° 455-2016-MINAM-VMDERN de 25 de julio de 2016, del Viceministerio del Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe Nº 144-2016-MINAM-VMDERN-DGDB de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Informe N° 143-2016-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29811 se establece la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 0082012-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley 29811, el mismo que en concordancia con la citada ley, tiene por finalidad impedir el ingreso, producción y liberación de los OVM contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 29811, así como fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base, que permitan una adecuada evaluación, prevención y gestión de los impactos potenciales sobre la biodiversidad nativa de la liberación al ambiente de OVM; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, se modifican los artículos 3, 33, 34 y 35 e incorpora dos anexos al Reglamento de la Ley Nº 29811, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM sobre el control de ingreso al territorio nacional de organismos vivos modificados; Que, en atención a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, a través del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAM se establece el listado de mercancías restringidas que serán sujetas a control documentario en el marco de la Ley N° 29811; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente establecerá mediante

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Diversidad Biológica del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Amiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-6

Precisan funciones asignadas al Ministerio del Ambiente que ejerce el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.