Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2016 (28/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de julio de 2016 /

El Peruano

Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409799-5

Aprueban Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2016-MINAM Lima, 27 de julio de 2016 Visto, el Memorando N° 344-2016-DVMGA/MINAM del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Técnico N° 013-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/rrabelo de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 475-2016-MINAM/ SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones específicas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que el MINAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el mencionado Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 27446, los proyectos de inversión que soliciten la certificación ambiental son clasificados en una de las tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), y Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); Que, asimismo, el artículo 5 de la citada ley, regula los criterios de protección ambiental sobre los cuales debe ceñirse la autoridad competente para efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA. Dichos criterios se encuentran desarrollados en el Anexo V del Reglamento de la Ley del SEIA; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento del SEIA determina como una de las funciones de las autoridades competentes, el aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto

ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito; Que, el artículo 22 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, conceptualiza a la clasificación anticipada señalando que consiste en asignar la categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d) a un grupo de proyectos con características comunes o similares, la misma que es aprobada mediante Decreto Supremo que aprueba el reglamento de protección y/o gestión ambiental sectorial aplicable a los tres niveles de gobierno, previa opinión favorable del MINAM. Dicha clasificación se efectúa en base a un análisis de las características comunes o similares de un grupo de proyectos y a la evaluación de la significancia de los impactos ambientales que éstos podrían generar sobre el ambiente, elaborándose posteriormente los respectivos términos de referencia para cada categoría asignada; Que, en ese contexto, se han elaborado las Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que brindan directrices para que las autoridades competentes efectúen la clasificación anticipada de proyectos en el ámbito de su competencia, permitiendo un proceso ágil y eficiente para la elaboración de los estudios ambientales y por ende, para la obtención de la Certificación Ambiental; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; de la Secretaría General; de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Disposiciones para la clasificación anticipada de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409935-1

Reconocen el Área de Conservación Privada "Ebio Kiabamene", ubicada en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2016-MINAM Lima, 27 de julio de 2016 Visto, el Oficio N° 379-2016-SERNANP-J de 26 de abril de 2016, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por señor Eder Ronald Mishaja Salazar, Documento Nacional de Identidad N° 42000562, en su calidad de Presidente de la Comunidad Nativa Infierno, sobre el reconocimiento del Área de Conservación (ACP) "Ebio

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