Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595661

derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública y a la seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2015PCM, publicado el 4 de diciembre de 2015, se declara por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, computado a partir de la fecha de publicación del acotado dispositivo, el Estado de Emergencia en la Provincia Constitucional del Callao, disponiendo que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno; Que, posteriormente, con Decretos Supremos N°s 004-2016-PCM, 013-2016-PCM y 024-2016-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, del 18 de enero al 2 de marzo de 2016, del 3 de marzo al 16 de abril de 2016 y del 17 de abril al 31 de mayo de 2016, respectivamente; Que, con Decreto Supremo N° 036-2016-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao, por sesenta (60) días calendario, a partir del 1 de junio de 2016; Que, mediante Oficio N° 495-2016-DGPNP/SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado en la Provincia Constitucional del Callao por Decreto Supremo N° 083-2015-PCM, sustentando dicha petición en el Oficio N° 82-2016-REGPOL-CALLAO/JEMUNIPLO y en el Informe N° 84-2016-REGPOL CALLAO/ JEM-UNIPLO, emitidos por la Región Policial Callao, a fin de consolidar la lucha contra la inseguridad ciudadana y el crimen organizado en todas sus modalidades; Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 31 de julio de 2016, en la Provincia Constitucional del Callao. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales y la inviolabilidad de domicilio, comprendidos en los incisos 9) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente Constitucional de la República FERNANDO MARTÍN ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO DE RODRÍGUEZ Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1410187-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Suiza, Argentina, Colombia y México
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0018-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de julio de 2016 VISTOS: El Informe 0011-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAEMARTINEZ de fecha 21 de abril de 2016, Informe-0014MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de mayo 2016, Informe-0019-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de Julio de 2016 y el Informe-0021 -2016-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCAEMARTINEZ de fecha 19 de Julio de 2016; elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, mediante INFORME-0011-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 21 de abril de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar roedores de laboratorio procedentes de Suiza, así como, iniciar la emisión de los permisos sanitarios de importación respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, a través del INFORME-0014-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 02 de mayo de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.