Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

595664

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de julio de 2016 /

El Peruano

importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país arroz basmati grano pulido (Oryza sativa) de origen y procedencia India; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz variedad basmati grano pulido o pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Callosobruchus chinensis, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae, Corcyra cephalonica, Liposcelis entomophila, Liposcelis paeta. 2.2. Tratamiento de fumigación con: 2.2.1. Bromuro de metilo (utilizar una de las siguietes dosis : 32 g/m³/24h/Tºa 21ºC o más;40 g/m³/24h/Tºde 16 a 20ºC; 48 gr/m³/24h/Tºde 10 a 15°C) o 2.2.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m3/96h/T°de 26 a más; 2g/m3/120h/T° de 21 a 25°C; 2g/m3/144h/T° de 16 a 20°C). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado. Los envases tendrán un peso no mayor de 5 kilos y deberán estar rotulados con el nombre del producto, variedad y el país de origen.

4. Los contenedores cerrados deberán estar limpios, libre de insectos y cualquier olor extraño. Los números de los precintos colocados en los contenedores serán consignados en el Certificado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1410052-1

Designan Secretaria General del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 166-2016-SERFOR-DE Lima, 27 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 029-2014-SERFOR-DE de fecha 1 de octubre de 2014, se designó al señor José Ángel Valdivia Morón en el cargo de Secretario General del SERFOR, cargo considerado de confianza; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del mencionado servidor al cargo de Secretario General del SERFOR, así como designar a la persona que lo reemplazará en dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 30 de julio de 2016, la renuncia del señor José Ángel Valdivia Morón en el cargo de Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir del 30 de julio de 2016, a la señora Kirla Echegaray Alfaro, en el cargo de Secretaria General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución y a la Oficina de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1410115-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.