Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595673

Artículo 4. Fijar el 31 de julio de 2016, como la fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Colombia. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente Constitucional de la República VICTOR RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1410189-5

SALUD
Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Diarreas por Rotavirus en niños/as menores de 5 años en Hospitales Centinelas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2016/MINSA Lima, 26 de julio del 2016 Visto, el Expediente Nº 16-038433-001, que contiene el Memorando Nº 415-2016-CDC/MINSA y el Memorando Nº 531-2016-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la citada Ley, establece que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, los numerales 1), 3) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la Salud de las Personas, las epidemias y emergencias sanitarias, así como la inteligencia sanitaria; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 126 y los literales b), c), d) y e) del artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, disponen que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, responsable de gestionar los procesos de prevención y control de enfermedades de importancia sanitaria nacional e internacional. Incluye la gestión de las acciones de vigilancia epidemiológica, inteligencia sanitaria, salud global y respuesta rápida

en brotes, epidemias, desastres y emergencias. Tiene como función el formular lineamientos, normas, proyectos y estrategias en materia de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles, laboratorios en salud pública y control de emergencias y desastres, en su ámbito de competencia. Desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Publica en el ámbito nacional. Desarrollar y conducir el Sistema de Inteligencia Sanitaria, articulando en los diferentes sistemas de información y planificación sanitaria. Formular y proponer herramientas para la Vigilancia Epidemiológica; así como desarrollar instrumentos de inteligencia sanitaria; Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, en el marco de sus competencias ha elaborado la "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Diarreas por Rotavirus en niños/as menores de 5 años en Hospitales Centinelas", con la finalidad de fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica centinela de la diarrea por Rotavirus en niños/as menores de cinco años con criterios de hospitalización; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante Informe Nº 631-2016-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 073 -CDC/MINSA-V.01, "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Diarreas por Rotavirus en niños/as menores de 5 años en Hospitales Centinelas", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces a nivel nacional, la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, conforme a sus competencias funcionales y dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1409801-1

Aprueban Directiva Sanitaria "Determinación del índice de Calificación Sanitaria de las Piscinas Públicas y Privadas de uso Colectivo"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2016/MINSA Lima, 26 de julio del 2016

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