Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en las personas; Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud, correspondiéndole formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, y la gestión de los recursos del sector; Que, el numeral 3 del artículo 28 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece como uno de los fundamentos básicos para el acceso a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, que los precios sean asequibles, promoviendo y desarrollando para ello mecanismos para lograr economías de escala mediante compras corporativas y diversas modalidades de compras; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459; Que, por otro lado, el artículo 132 del citado Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, es el órgano desconcentrado de alcance nacional del Ministerio de Salud, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de gestionar el abastecimiento sectorial e intergubernamental de los recursos estratégicos en salud con las mejores condiciones del mercado, garantizando su accesibilidad, disponibilidad y calidad para la población; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que "Varias entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras"; Que, el artículo 88 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, dispone que "Las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado"; Que, asimismo el artículo 93 del citado Reglamento, establece lo siguiente: "Las entidades del Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales del Estado, están facultadas a establecer, mediante Resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas"; Que, a través de los Informes Nºs 006 y 016-2016-DIGEMID-DAUS-ACCESO/MINSA, remitidos mediante Notas Informativas Nºs 217 y 337-2016-DIGEMID-DG-DAUS-ACCESO/MINSA,

respectivamente, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, sustenta la definición del listado de bienes a ser considerados en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018; así como el listado de Entidades participantes en el proceso de selección a través de la Compra Corporativa propuesta; Que, a través de la Nota Informativa Nº 025-2016-CENARES/MINSA el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud adjunta el Informe Nº 002-2016-UFPM-CENARES/ MINSA, que contiene la opinión técnica sobre la definición del Listado de Productos Farmacéuticos y de Entidades participantes de la Compra Corporativa Sectorial para el abastecimiento de los años 2017 y 2018; asimismo, a través del Memorándum Nº 395-2016-CENARES/ MINSA, dicha dependencia expresa su conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, en virtud de lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ­ DIGEMID y el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, y con la finalidad de cumplir los objetivos que permitan ejecutar las políticas públicas en materia de salud a cargo del Ministerio de Salud, es pertinente emitir el acto resolutivo que aprueba el Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa Sectorial para el abastecimiento de los años 2017 y 2018; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento del año 2017, contenido en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, contenido en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial Artículo 3.- Aprobar el Listado de Entidades participantes en la Compra Corporativa de Productos Farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, contenido en el Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con sujeción a la normativa de contrataciones del Estado, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como efectuar la consolidación de los mismos. Artículo 5.- Las Entidades participantes de la Compra Corporativa sectorial de productos farmacéuticos para el abastecimiento de los años 2017 y 2018, según corresponda, con la finalidad de efectuar de manera adecuada el proceso de adquisición de los productos señalados en el Anexo Nº 01 y el Anexo Nº 02 de la presente Resolución Ministerial, asumirán las siguientes obligaciones: a. Adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los productos farmacéuticos que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro en los

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