Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

595667

de los Registros Públicos - SUNARP, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre afecta un área aproximada de 6392.72 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; iv) El Gobierno Regional del Cusco, manifestó que de la reconstrucción del polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, se identificó que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y v) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por Pago de Indemnización, Cesión y Autorización con los posesionarios del área señores Livia Santos Vicente y Oscar Quiñones Jaquihua, el mismo que cuenta con firmas legalizadas ante el Notario Público de Quellouno- La Convención, Abel Salusto Pozo Ugarte, con fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se verifica que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado respecto del predio; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la cláusula 6 del Contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 055-2016-MEM/DGHDGGN y el Informe Legal Nº 023-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el

Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Su Peruano", treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas
DESCRIPCION DEL ÁREA Titular Ubicación Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco Area total del terreno afectada

Estado Peruano

0.978181 Ha.

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 LADO P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P11 P11 - P12 P12 - P13 ANGULO INTERNO DISTANCIA (m) 75º31'18" 179º39'23" 179º12'54" 178º55'1" 178º57'30" 178º49'40" 178º56'49" 178º50'54" 178º53'18" 178º53'21" 178º52'51" 178º58'14" 12.17 1.19 1.17 0.96 1.02 1.02 0.96 1.08 0.96 1.08 0.90 1.08 COORDENADAS UTM - PSAD56 ESTE 712838.1634 712850.1357 712851.3065 712852.4491 712853.3893 712854.3828 712855.3714 712856.2976 712857.3321 712858.2487 712859.2702 712860.1169 NORTE 8625582.7253 8625580.5557 8625580.3363 8625580.1059 8625579.8978 8625579.6588 8625579.3995 8625579.1383 8625578.8239 8625578.5259 8625578.1717 8625577.8594 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE 712605.2914 712617.2635 712618.4342 712619.5769 712620.5170 712621.5106 712622.4991 712623.4253 712624.4598 712625.3764 712626.3978 712627.2445 NORTE 8625212.3659 8625210.1962 8625209.9767 8625209.7463 8625209.5382 8625209.2992 8625209.0399 8625208.7786 8625208.4643 8625208.1662 8625207.8120 8625207.4998

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