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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2016 (30/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

595667 NORMAS LEGALES Sábado 30 de julio de 2016 El Peruano / de los Registros Públicos - SUNARP, señaló que el área materia de solicitud de servidumbre afecta un área aproximada de 6392.72 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 02006099 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco; iv) El Gobierno Regional del Cusco, manifestó que de la reconstrucción del polígono de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, se identifi có que dicho polígono se encuentra ubicado en zona no catastrada; y v) sin perjuicio de lo antes señalado, la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por Pago de Indemnización, Cesión y Autorización con los posesionarios del área señores Livia Santos Vicente y Oscar Quiñones Jaquihua, el mismo que cuenta con fi rmas legalizadas ante el Notario Público de Quellouno- La Convención, Abel Salusto Pozo Ugarte, con fecha 22 de mayo de 2015, en el cual se verifi ca que dichos posesionarios reconocen la propiedad del Estado respecto del predio; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la cláusula 6 del Contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 055-2016-MEM/DGH- DGGN y el Informe Legal Nº 023-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Ofi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X – Sede Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del Contrato de Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Su Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente Servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas DESCRIPCION DEL ÁREA Titular Ubicación Area total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.978181 Ha. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 ESTE NORTE ESTE NORTE P1 P1 - P2 75º31'18" 12.17 712838.1634 8625582.7253 712605.2914 8625212.3659 P2 P2 - P3 179º39'23" 1.19 712850.1357 8625580.5557 712617.2635 8625210.1962 P3 P3 - P4 179º12'54" 1.17 712851.3065 8625580.3363 712618.4342 8625209.9767 P4 P4 - P5 178º55'1" 0.96 712852.4491 8625580.1059 712619.5769 8625209.7463 P5 P5 - P6 178º57'30" 1.02 712853.3893 8625579.8978 712620.5170 8625209.5382 P6 P6 - P7 178º49'40" 1.02 712854.3828 8625579.6588 712621.5106 8625209.2992 P7 P7 - P8 178º56'49" 0.96 712855.3714 8625579.3995 712622.4991 8625209.0399 P8 P8 - P9 178º50'54" 1.08 712856.2976 8625579.1383 712623.4253 8625208.7786 P9 P9 - P10 178º53'18" 0.96 712857.3321 8625578.8239 712624.4598 8625208.4643 P10 P10 - P11 178º53'21" 1.08 712858.2487 8625578.5259 712625.3764 8625208.1662 P11 P11 - P12 178º52'51" 0.90 712859.2702 8625578.1717 712626.3978 8625207.8120 P12 P12 - P13 178º58'14" 1.08 712860.1169 8625577.8594 712627.2445 8625207.4998