Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de su equipamiento, sin ampliar o modificar la capacidad operativa para la provisión de los servicios de salud; Que, a su vez, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1155, establece que los Planes Multianuales de mantenimiento de la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud a nivel nacional se elaborarán de acuerdo a los lineamientos técnicos que establezca el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial; Que, a través de los Memorándums N°s 0138-2015-DGIEM/MINSA y 042-2015-DGIEM/MINSA, así como el Informe N° 001-2015- CT 1155-DGIEM/MINSA, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, propone la aprobación del documento técnico "Lineamientos para la elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud", elaborado en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1155; Que, la propuesta señalada en el considerando precedente cuenta con la opinión técnica favorable, en el ámbito de su competencia, de la Dirección General de Prestaciones de Salud, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Recursos Humanos; Con el visado del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1155 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico "Lineamientos para la elaboración del Plan Multianual de Mantenimiento de la Infraestructura y el Equipamiento en los Establecimientos de Salud", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http:// www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1410079-3

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el artículo 94 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA, señala que la Dirección General de Prestaciones de Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular, proponer, dirigir la implementación, supervisar y evaluar la política sectorial en materia de organización, funcionamiento y gestión de los servicios de salud; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2006SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, con el objeto de establecer los requisitos y condiciones para la operación y funcionamiento de dichos establecimientos, orientados a garantizar la calidad de sus prestaciones, así como los mecanismos para la verificación, control y evaluación de su cumplimiento; Que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 013-2006-SA a la actualidad se han producido diversos cambios normativos relevantes en el sector salud, que hacen necesaria la aprobación de una disposición normativa que reglamente el funcionamiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS; Que, en ese sentido, mediante el documento del Visto la Dirección General de Prestaciones de Salud señala que se ha concluido con la elaboración del proyecto de "Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS del Sector Salud"; Que en ese sentido, resulta conveniente publicar el proyecto de "Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS del Sector Salud", en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud efectúe la publicación del proyecto de "Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ­ IPRESS del Sector Salud", su proyecto de Decreto Supremo aprobatorio y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace Documentos en Consulta: http:// www.minsa.gob.pe/index.asp?op=10, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Prestaciones de Salud, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1410136-1

Disponen la publicación en el Portal Institucional del proyecto de "Reglamento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS del Sector Salud"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2016/MINSA Lima, 26 de julio del 2016 Visto, el Expediente N° 16-068929-001, que contiene la Nota Informativa N° 108-2016-DIGEPRES/MINSA y el Informe N° 149-2016-DISS-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud del Ministerio de Salud; y,

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