Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de julio de 2016 /

El Peruano

de los requisitos sanitarios para importar felinos silvestres procedentes de Argentina, así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, con INFORME-0019-2016-MINAGRI-SENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 12 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar conejos como mascotas procedentes de Colombia, así como, iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación respectivos a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, mediante el INFORME-0021-2016-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de julio de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para importar roedores y cobayos de laboratorio procedentes de México, así como iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes a partir de la publicación de la presente Resolución; Que, conforme se indica de los Informes Técnicos del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios con las Autoridades Oficiales competentes de Suiza, Argentina, Colombia y México; además, que la propuesta de modelo de Certificado Sanitario cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomienda la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para los países antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Suiza, Argentina, Colombia y México, de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: a. Anexo I: Roedores de laboratorio procedentes de Suiza. b. Anexo II: Felinos silvestres procedentes de Argentina. c. Anexo III: Conejos como mascotas procedentes de Colombia. d. Anexo IV: Roedores y cobayos de laboratorio procedentes de México. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y Publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE ROEDORES DE LABORATORIO PROCEDENTES DE SUIZA El animal o los animales estarán amparados por un Certificado sanitario de exportación, expedido por la

Autoridad Oficial Competente de Suiza donde consigne el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Identificación: Nombre y Dirección del Establecimiento de origen: Edad o Fecha de nacimiento de los animales Número total de animales Establecimiento de destino en Perú: 2. Los animales provienen de colonias libres de enfermedades virales como Ectromelia, virus Sendai, Coriomeningitis linfocítica, Encefalitis de California, Fiebres Hemorrágicas Argentina (De Junín) y Boliviana (Tifus Negro) y de las siguientes enfermedades bacterianas: Salmonellosis, Tularemia, Leptospirosis, Pseudotuberculosis y Fiebre de mordedura de rata. 3. Los animales han sido inspeccionados en las instalaciones del bioterio de origen de los roedores por un Médico Veterinario; quien ha comprobado la ausencia de ectoparásitos, tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, de signos de enfermedades infectocontagiosas o transmisibles. 4. Los animales serán colocados, para su transporte, en contenedores conformes a las regulaciones IATA, de primer uso o adecudamente desinfectados y fumigados antes de ser colocados. Los contenedores deben ser diseñados de tal manera que impidan el contacto con otros animales con un estado de salud menor durante el transporte. 5. Al momento de ser embarcados los animales no presentaron signos clínicos de enfermedades, ni evidencia de parásitos externos. 6. Durante el transporte desde el lugar de origen hasta el lugar de embarque se evitó el contacto con animales ajenos a la exportación. ANEXO II REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FELINOS SILVESTRES (TIGRES, LEONES Y OTROS) PROCEDENTES DE ARGENTINA El animal o los animales estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El Certificado sanitario de exportación consigna: · Especie Animal · Número de animales · Nombre del Zoocriadero o Zoológico. 2. Los animales: (táchese lo que no corresponda) a) Han nacido y han sido criados en Argentina b) Han permanecido durante al menos los últimos 60 días en Argentina. 3. Durante el tiempo de permanencia de los animales en el país exportador, en el establecimiento de procedencia y en los establecimientos colindantes, no han estado bajo cuarentena por ENFERMEDADES CUARENTENABLES o TRANSMISIBLES QUE AFECTEN A LA ESPECIE. 4. En el establecimiento de donde proceden los animales en los 60 días previos a la fecha de embarque, no ha habido ocurrencia de: Inmunodeficiencia Felina (FIV), Virus de Leucemia Felina (FeLV) y tripanosomiasis. 5. Permanecieron en establecimientos donde no se registró ningún caso de rabia durante por lo menos 12 meses anteriores al embarque. 6. Los animales han permanecido en cuarentena bajo control oficial durante un periodo de 15 días antes del embarque. 7. Durante la cuarentena han sido tratados contra PARASITOS INTERNOS y EXTERNOS con productos

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