Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2016 (30/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de julio de 2016 /

El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 262-2016-EF/10 Lima, 29 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejerza dicha función; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Andrés Ganoza Durant, en el cargo de Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores, Categoría F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1410191-1

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2016-MEM/DM Lima, 26 de julio de 2016 VISTO el Expediente Nº 2552495 de fecha 11 de noviembre de 2015 y sus Anexos Nos. 2558937, 2570412, 2582270, 2586999, 2595066, 2609276, 2609880 y 2616148, presentado por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 054-2014EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A., la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014, se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570; Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2552495 Gasoducto Sur Peruano S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral Nº 02006099 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral Nº X ­ Sede Cusco; Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A, se verificó que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, representado por el Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, al manifestar lo siguiente: (i) El Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI indicó que el área materia de solicitud de servidumbre se ubica dentro de la Partida Registral Nº 02006099, predio matriz del Ministerio de Agricultura y Riego sobre el cual diferentes organismos de saneamiento han otorgado derechos de posesión. Asimismo, señaló que no se tiene conocimiento de ningún proyecto o iniciativa económica útil; ii) El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, verificó que el área materia de consulta recae en zona no catastrada; iii) La Superintendencia Nacional

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