Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588409

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2016-DE/SG Lima, 30 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 427, del 26 de mayo de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2454, del 25 de mayo de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra, del 01 de junio de 2016 al 01 de junio de 2017, con la finalidad de participar en un intercambio profesional en la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República Argentina, sin armas de guerra, del 01 de junio de 2016 al 01 de junio de 2017, con la finalidad de participar en un intercambio profesional en la Comandancia de la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

EDUCACION
Disponen la suspensión de labores académicas en instituciones educativas públicas y privadas que servirán como local de votación para las Elecciones Generales del domingo 5 de junio de 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2016-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2016 Vistos, el Informe N° 065-2016-MINEDU/VMGPDIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Oficio N° 375-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, el Informe N°0202016-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 522-2016-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, se convoca a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 de abril del presente año; asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo establece que, en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el día domingo 05 de junio de 2016; Que, mediante Oficio Circular N° 000001-2016-GG/ ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha solicitado al Ministerio de Educación se otorguen facilidades necesarias para la verificación y entrega temporal de las instalaciones de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica, Centros de Educación Técnico-Productiva, así como Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Artística, que servirán como locales de votación para las Elecciones Generales convocadas en segunda elección para el domingo 05 de junio del presente año; por lo que, resulta conveniente suspender, excepcionalmente, las labores académicas los días viernes 03 y lunes 06 de junio de 2016 en las referidas instituciones educativas y disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dichas fechas, a fin de realizarlas una vez reiniciadas las labores académicas; Que, asimismo, en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen la entrega de las instalaciones de las Instituciones educativas por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales luego del proceso de Elecciones Generales, en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, excepcionalmente, la suspensión de labores académicas los días viernes 03 y lunes 06 de junio

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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