Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

correspondiente, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo primero de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: · Los expedientes tramitados con la Nueva Ley Procesal de Trabajo. · Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución. · Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Quinto.- PONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de que proceda conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Noveno.- DISPONER la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima realice las coordinaciones pertinentes con el Coordinador del Centro de Distribución General, asi con el Jefe de Mesa de Partes respectivo e informe a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo el avance en la recepción y redistribución de expedientes remitidos por los órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación de la carga procesal redistribuida y ejecute las coordinaciones necesarias con las demás unidades orgánicas de este Distrito Judicial para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Gerencia de Administración Distrital, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia General, la Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1386670-1

Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
HONORABLE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 151-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 17 de mayo de 2016 VISTOS: Ley N° 30057 "Ley del Servicio Civil"; Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 04 de Julio del 2013 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30057, "Ley del Servicio Civil", la cual tiene como objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas. SEGUNDO: En ese sentido, la Ley antes citada contempla en el Título V "El Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador", estableciendo en su Artículo 92° las autoridades que participan del procedimiento administrativo disciplinario, siendo estas las siguientes: i) El jefe inmediato del presunto infractor, ii) El jefe de recursos humanos o quien haga a sus veces, iii) El titular de la entidad; y, iv) El Tribunal del Servicio Civil. Adicionalmente, el referido artículo señala que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, quién es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; además, dicha norma precisa que el secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones, siendo el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. TERCERO: Mediante Decreto Supremo N° 040-2014PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2014 se aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, el cual señala en su Artículo 94° que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaria Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. CUARTO: La Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador contenido en el Título V de dicha ley se aplicará una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dicha materia; asimismo, el Reglamento General de la Ley Nº 30057 entró en vigencia el 14 de junio de 2014, señalando en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento, con el fin que las entidades adecuen internamente sus normas al procedimiento establecido; en ese sentido, las disposiciones sobre el régimen disciplinario y procedimiento sancionador establecidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento se encuentran vigentes. QUINTO: La Gerencia General del Poder Judicial con fecha 26 de febrero del 2016 emitió la Resolución Administrativa N° 101-2016-GG-PJ, mediante la cual se aprobó "el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder Judicial", instrumento normativo que regula el procedimiento

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