Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, siendo necesario designar al funcionario que ejercerá dicho cargo; Con el visado de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 01 de junio de 2016, al señor Walter Augusto Castillo Yataco en el cargo de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil, clasificado como empleado de confianza. Artículo 2°.- Notificar la presente resolución al servidor mencionado en el artículo precedente y a la Oficina General de Administración, para las acciones pertinentes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Sunafil (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO BENITES SARAVIA Superintendente (e) Nacional de Fiscalización Laboral 1387109-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que el 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede, y emiten otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de mayo de 2016 VISTO: La directiva Nº 013-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, La Resolución Administrativa Nº 098-2016-CE-PJ de fecha 20 de abril de 2016, y el Informe Nº 036-2016-CEPR-UPD-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Directiva Nº 013-2014-CEPJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad y de la Oficina de Productividad Judicial", dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en

su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón puedan conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Transitorios de Surco y San Borja hasta el 30 de setiembre de 2016 y 31 de octubre de 2016 respectivamente; Que, mediante informe de vistos la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento a este despacho la problemática presentada en el 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja, respecto a la sobrecarga procesal presentada, ante ello solicita aprobar el proceso de redistribución de 800 expedientes en estado de trámite provenientes del citado órgano jurisdiccional hacia el 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja (550 expedientes) y el 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja (250 expedientes); Que, a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, disponer acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, esta Presidencia dispone aprobar la propuesta de redistribución de expedientes del 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja hacia el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, según los lineamientos establecidos en el Informe Nº 036-2016-CEPR-UPD-CSJLI/PJ; Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja remita 800 (ochocientos) expedientes en estado de trámite a la mesa de partes correspondiente a su sede. Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente, a través de su personal cumpla con redistribuir de forma aleatoria la cantidad de 800 (ochocientos) expedientes provenientes del 6º Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surco y San Borja al 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación: · 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja recibirá la cantidad de 550 (quinientos cincuenta) expedientes. · 2º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco y San Borja recibirá la cantidad de 250 (doscientos cincuenta) expedientes. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución comprenda los procesos en estado para resolver / sentenciar, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la cantidad arriba indicada, la cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes

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