Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

588418
ACTO Quinta renovación de carta fianza

NORMAS LEGALES
Fecha Máxima de Presentación 13 de diciembre de 2020

Miércoles 1 de junio de 2016 /

El Peruano

El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTOS, la Resolución Directoral Nacional N° 1282015-BNP, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de octubre de 2015; el Memorando N° 078-2016-BNP-DN, de fecha 20 de mayo de 2016, emitida por la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; y el Informe.N° 121-2016-BNP-OAL, de fecha 20 de mayo de 2016, emitido por la Dirección General de la Oficina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1282015-BNP, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 08 de octubre de 2015, se designó al abogado LEONIDAS MARTÍN CARPIO PINTO como Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS; Que, a través del Memorando N° 078-2016-BNP-DN, de fecha 20 de mayo de 2016, la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación efectuada en mérito a la acotada Resolución; Que, el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, que los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento, causales de suspensión o extinción regulados por el dicho Reglamento; Que, en aplicación de la normativa antes glosada, resulta pertinente emitir el acto que deje sin efecto la designación del abogado LEONIDAS MARTÍN CARPIO PINTO como Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, efectuada con Resolución Directoral Nacional N° 128-2015-BNP; De conformidad con Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional N° 128-2015-BNP, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", con fecha 08 de octubre de 2015, que designó al abogado LEONIDAS MARTÍN CARPIO PINTO, como Asesor de la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la Página Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 1387102-1

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 01 de diciembre de 2016 01 de diciembre de 2017 01 de diciembre de 2018 01 de diciembre de 2019 01 de diciembre de 2020

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1385557-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Dejan sin efecto la Resolución Directoral Nacional N° 128-2015-BNP, que designó Asesor de la Dirección Nacional de la BNP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 060-2016-BNP Lima, 31 de mayo de 2016

GOBIERNO INTERIOR
Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Verificaciones de la Dirección General de Autorizaciones Especiales de la ONAGI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0165-2016-ONAGI-J Lima, 31 de mayo de 2016

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.