Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo 6.- La empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa ORGANIZACION TECNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. ­ OTANOR S.A.C., los gastos que originen su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1380246-1

Renuevan autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular otorgada al Centro de Inspección Técnica Nacional S.A.C. - CEDITEN para operar con una línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2447-2016-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2016 VISTAS: Las Hojas de Ruta N°s. E-069956-2016 y E-1035652016 presentadas por la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para funcionar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 406-2011MTC/15, de fecha 03 de febrero de 2011 y publicada el 24 de marzo del mismo año, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Sinchi Roca con Av. Manco Cápac, Mz. O, Lote 01, San Antonio de Jicamarca, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día siguiente de su publicación; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-069956-2016 de fecha 10 de marzo de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., en adelante "La Empresa", solicita renovación de

autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Sinchi Roca con Av. Manco Cápac, Mz. O, Lote 01, San Antonio de Jicamarca, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio N° 2079-2016-MTC/15.03, notificado el 11 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-103565-2016 de fecha 14 de abril de 2016, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado, indicando que la dirección correcta es "Av. Manco Capac ­ Sinchi Roca, Mz. O, Lote 01, Sector el Cercado ­ Anexo 22, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima"; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 04892016-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar con una (1) línea de inspección técnica vehicular tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Manco Capac ­ Sinchi Roca, Mz. O, Lote 01, Sector el Cercado ­ Anexo 22, Distrito de San Antonio, Provincia de Huarochirí y Departamento de Lima. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA NACIONAL S.A.C. - CEDITEN S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Fecha Máxima de Presentación 13 de diciembre de 2016 13 de diciembre de 2017 13 de diciembre de 2018 13 de diciembre de 2019

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