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588422 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de junio de 2016 / El Peruano constitución, la cual estará conformada únicamente por representantes de las diversas categorías de asociados que tiene APDAYC, quienes no deberán ser miembros del Consejo Directivo suspendido, quedando como sigue: • Un representante de los asociados fundadores. • Un representante de los asociados principales. • Un representante de los asociados activos. • Un representante de los asociados vitalicios. • Un representante de los asociados pre-activos. • Un representante de los asociados expectantes. • Un representante conjunto de los herederos y de los autores administrados; y, • Un representante de las editoras. (iii) ENCARGÓ a la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor el desarrollo de un proceso electoral con la fi nalidad de elegir a los miembros de la Junta Administradora que actuarán en representación de los asociados y administrados de Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC). (iv) ORDENÓ la inscripción de la resolución en cuestión en el Registro de Infractores a la Legislación sobre el Derecho de Autor. (v) Puso en conocimiento del Ministerio Público la resolución en cuestión para los fi nes que estime pertinentes. Sexto.- Por las razones expuestas REVOCAR la Resolución N° 100-2014/CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014 en el extremo que dispuso poner en conocimiento la resolución en cuestión a las siguientes entidades: - La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC). - La Comisión de Fiscalización del Congreso de la República. - La Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República Séptimo.- Dejar FIRME la Resolución N° 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014 en lo demás que contiene. Octavo.- Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, pudiendo publicarse en el mismo la resolución completa o la parte resolutiva de la misma y el enlace a la misma en la página web de la institución (www. indecopi.gob.pe). Con la intervención de los Vocales: Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Carmen Jacqueline Gavelan Díaz, Gonzalo Ferrero Diez Canseco y Ramiro Alberto del Carpio Bonilla NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS Presidente de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual 1 Integrada mediante Resolución N° 133-2014/CDA-INDECOPI de fecha 26 de febrero de 2014 y aclarada mediante Resolución N° 284-2014/CDA- INDECOPI de fecha 13 de mayo de 2014. 1387018-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de mayo de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 186-2016-INEI Lima, 31 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29438, modifi ca el Art, 10° del Decreto Legislativo N° 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 685-2010- EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de mayo 2016 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de \| Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de mayo 2016, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO /MES NÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2016 ENERO 114,18 0,42 0,42 FEBRERO 114,37 0,17 0,58 MARZO 115,06 0,60 1,19 ABRIL 115,08 0,02 1,21 MAYO 115,21 0,11 1,32 Artículo 2°.- Aprobar el índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de mayo 2016, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100 VARIACIÓN PORCENTUAL MENSUAL ACUMULADA 2016 ENERO 122,23 0,37 0,37 FEBRERO 122,44 0,17 0,55 MARZO 123,17 0,60 1,15 ABRIL 123,19 0,01 1,16 MAYO 123,45 0,21 1,37 Artículo 3°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del