Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2016 (01/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 1 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588421
N° 2385-2013/DDA, N° 2448-2013/DDA Y N° 2520-2013/DDA

emitida mediante Informe N° 039-2016-SINEACE/TPST-OAJ, del 17 de mayo 2016, debiéndose emitir en tal sentido, el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno de la Secretaría Técnica, Oficina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en uso de las facultades otorgadas mediante la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Directiva N°001-2015SINEACE-PCDAH, denominada "Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales", aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 175-2015-SINEACE/CDAH-P, en el extremo referido al Formato N° 04, que como anexo forma parte de la presente resolución, quedando el texto redactado de la siguiente manera: "El (la) que suscribe (nombre del titular de la institución educativa, carrera, programa u opción ocupacional solicitante de reconocimiento de acreditación), identificado(a) con (tipo de documento) N°(número de documento),titular de la institución (nombre oficial de la institución educativa, carrera, programa u opción ocupacional solicitante de reconocimiento de acreditación), domiciliado en (domicilio de la institución educativa, carrera, programa u opción ocupacional solicitante), del (distrito, provincia y región de procedencia), solicito a su entidad el reconocimiento de la acreditación realizada por (nombre oficial de la Agencia Acreditadora), para lo cual adjunto la documentación requerida en las normas emitidas por su entidad." Artículo Segundo.- Ratificar los demás extremos de la Directiva aprobada. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1386520-1

DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADA : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y COMPOSITORES (APDAYC) : IRMA MONTAÑO JARAMILLO DE CARHUANCOTA JULIO SAMUEL ANDRADE RÍOS VENTURO MOREIRA MERCADO WALTER FUENTES BARRIGA FRANKLIN DOMINGO CABREJOS BERMEJO JOSÉ ELOY ESCAJADILLO FARRO ARMANDO JOAQUÍN MASSÉ FERNÁNDEZ ABDÓN MARINO VALENCIA GARAY ALICIA MAGUIÑA MÁLAGA EDUARDO FULLER GRANDA HÉCTOR ENRIQUE BUSTAMANTE GÓMEZ JORGE RODRÍGUEZ GRANDEZ ANTONIO LAGUNA NAVARRO FELIPE DANIEL ESCOBAR RIVERO

TERCEROS

Prescripción de la acción: Fundada en parte ­ Denuncia por infracción a la Legislación sobre el Derecho de Autor ­ Infracción al artículo 153 literal k) del Decreto Legislativo 822: Fundada ­ Imposición de sanciones ­ Nulidad de la resolución de Primera Instancia: Falta de motivación en la imposición de la sanción de multa ­ Facultad para pronunciarse sobre el fondo del asunto ­ Suspensión de las autoridades de una sociedad de gestión colectiva ­ Creación de una Junta Administradora ­ Publicación de la resolución Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince. (...) IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- REVOCAR la Resolución N° 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014, en el extremo que declaró improcedente la excepción de prescripción planteada por Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), la cual se declara FUNDADA EN PARTE, en lo que se refiere a los períodos 2009 y 2010. Segundo.- CONFIRMAR la Resolución N° 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 20141, en el extremo que declaró FUNDADA la denuncia iniciada de oficio por infracción al artículo 153 literal k) del Decreto Legislativo 822 en contra de Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), debiéndose precisar que sólo se refiere a los períodos 2011 a 2012. Tercero.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución N° 100-2014/CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014, en el extremo que impuso a la denunciada la sanción de multa ascendente a 100 UIT. Cuarto.- SANCIONAR a Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) con la aplicación de una MULTA ascendente a 30 UIT. Quinto.- CONFIRMAR la Resolución N° 100-2014/ CDA-INDECOPI de fecha 14 de febrero de 2014, en el extremo que: (i) SANCIONÓ a Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) con la Suspensión del Consejo Directivo por el lapso de un año computado desde la fecha de instalación de la Junta Administradora. (ii) DESIGNÓ una Junta Administradora de la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) por el lapso de un año, la misma que se MODIFICA en su

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Revocan, confirman y declaran nulidad parcial de diversos extremos de la Res. N° 100-2014/CDA-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Propiedad Intelectual RESOLUCIÓN N° 4922-2015/TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 2239-2013/DDA Acumulado a los Expedientes N° 2382-2013/DDA, N° 2383-2013/DDA, N° 2384-2013/DDA,

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