Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2016 (03/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 3 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

588649

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-05-2016/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2016, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de mayo de 2016, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE CÓDIGO 30 34 39 47 49 53 Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe(e) 1387891-1 MAYO 2016 465,00 385,83 428,47 544,12 298,57 584,14

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT que establece las Disposiciones para la Declaración y/o Pago de Obligaciones Tributarias mediante el Sistema Pago Fácil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2016/SUNAT Lima, 31 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, se amplían

las disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios pre impresos para ello; Que el artículo 2 de la citada resolución regula el procedimiento para el pago mediante el sistema antes mencionado, señalando que, tratándose de principales contribuyentes estos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT, en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos señalados en el Anexo N.° 1 de dicha resolución, según sea el caso; y que tratándose de medianos y pequeños contribuyentes, estos proporcionarán a las entidades bancarias los datos detallados en el referido anexo que correspondan; Que posteriormente la Resolución Directoral N.° 0132016-EF/52.03, que establece disposiciones referidas al procesamiento del gasto girado, el pago de tributos mediante transferencias electrónicas que corresponde efectuar por diversas entidades y otros aspectos; y modifica la Directiva de Tesorería N.° 001-2007-EF/77.15 y la Resolución Directoral N.° 005-2011-EF/52.03, señala que si bien el pago de los tributos a cargo de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, Mancomunidades Municipales y de las Mancomunidades Regionales, debe realizarse en los términos, condiciones, cronogramas y plazos establecidos para el pago de obligaciones tributarias por la SUNAT; a su vez parte de dicho proceso de pago, a partir del 1 de junio de 2016, debe realizarse mediante transferencias electrónicas procesadas a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAF-SP); Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar el procedimiento para el pago de tributos mediante el Sistema Pago Fácil establecido en la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a fin de incorporar, como parte de él, a la transferencia electrónica a que se refiere la resolución directoral antes citada; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que sólo se está adaptando el procedimiento para efectuar el pago de tributos a través del Sistema Pago Fácil a lo dispuesto en la Resolución Directoral N.° 013-2016EF/52.03; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias Incorpórese, como inciso c) del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, el texto siguiente: "Artículo 2°.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL El pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

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