Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2016 (07/06/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

588950

NORMAS LEGALES

Martes 7 de junio de 2016 /

El Peruano

d) Hasta el 31 de marzo de 2016, la Corte Superior de Justicia de Cajamarca contaba con tres Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales virtuales "A", "B" y "C", conformados por los Juzgados Penales Unipersonales de las provincias de Cajamarca, Chota y Hualgayoc; y, excepcionalmente, por los Juzgados Mixtos de dichas provincias, cuando se suscitaban inhibiciones y/o recusaciones de los magistrados. Estos Juzgados Penales Colegiados registraron a diciembre de 2015 una carga procesal total de 615 expedientes, la cual es superior al estándar de producción de 220 expedientes para un Juzgado Penal Colegiado, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal en los Juzgados Penales Unipersonales que los conformaban, razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-PJ que a partir del 1 de abril de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la provincia de Cajamarca actúe en adición a sus funciones como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial con competencia territorial en las provincias de Celendín, Cajabamba, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar. e) Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-PJ, quedó solo el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial virtual "C" para ejercer competencia territorial en las provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz, conformado por el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales de Chota y el Juzgado Penal Unipersonal de Hualgayoc, los cuales al mes de diciembre de 2015 registraron una carga procesal total de 706 expedientes en su función principal, cifra que al ser superior al estándar de producción de 220 expedientes, evidenció que estos Juzgados Penales Unipersonales se encontrarían en sobrecarga procesal, por lo que resulta conveniente desactivar su función adicional como Juzgado Penal Colegiado al igual que a los Juzgados Mixtos de dichas provincias, que excepcionalmente conforman el referido Juzgado Penal Colegiado, cuando se suscitan inhibiciones y/o recusaciones del magistrado. f) La Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Chota registró a marzo de 2016 una carga procesal de 343 expedientes, cifra que al proyectarse a diciembre de 2016, ascendería a 1,399 expedientes, de los cuales el 88% (1,232) correspondería a los procesos de las especialidades civil, familia, laboral con la Ley N° 26636 y la Nueva Ley Procesal de Trabajo y penal con el Nuevo Código Procesal Penal, correspondiendo el 12%, es decir 167 expedientes, a la carga en liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, por lo que sería factible distribuir la carga pendiente en liquidación a otro órgano jurisdiccional con competencia supraprovincial para tramitar dichos procesos. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 466-2016 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca contra el artículo segundo, literales b) y c), de la Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-

PJ; así como la solicitud de dejar sin efecto el artículo sétimo de la misma resolución administrativa. Artículo Segundo.- Desactivar, a partir del 1 de julio de 2016, la función adicional de Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, dispuesta en el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 058-2016-CE-PJ. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de julio de 2016, la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en 2° Sala Civil Permanente, con igual competencia funcional y territorial que la Sala Civil Permanente. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de julio y hasta el 30 de noviembre de 2016, la Sala Civil Transitoria de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, el cual en adición a sus funciones actuará como Sala Penal Liquidadora Transitoria con competencia territorial en las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Miguel, San Pablo y Bolívar. Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 1 de julio de 2016, la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como 1° Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sexto.- Desactivar, a partir del 1 de julio de 2016, la función adicional como Juzgado Penal Colegiado que tienen los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados Mixtos de las provincias de Cajamarca, Cajabamba, Celendín, Contumazá, San Marcos, San Pablo, Bolívar, San Miguel, Chota, Hualgayoc y Santa Cruz. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, deberá efectuar las siguientes acciones administrativas: a) Que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, convertida en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio y en adición de funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria, remita a la 2° Sala Civil Permanente de la misma provincia, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de junio de 2016. b) Que la Sala Penal Liquidadora Permanente de la provincia de Cajamarca, convertida en 2° Sala Civil Permanente, remita al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio y en adición a sus funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria, la carga pendiente que tenga al 30 de junio de 2016 no tenga vista de causa señalada ni esté expedita para sentenciar. c) Que la Sala Mixta Descentralizada de Chota remita al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio y en adición a sus funciones Sala Penal Supraprovincial Liquidadora Transitoria, la carga pendiente que al 30 de junio de 2016 no tenga vista de causa señalada ni se encuentre en etapa de juicio oral. d) Que la carga pendiente de los Juzgados Penales Unipersonales y de los Juzgados Mixtos de las provincias de Chota, Hualgayoc y Santa Cruz, correspondiente a su función adicional como Juzgado Penal Colegiado, que al 30 de junio de 2016 no se encuentre en etapa de juzgamiento, sea remitida al Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la misma Corte Superior. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes, a fin de evitar el quiebre de procesos en materia penal existentes en la actual Sala Penal Liquidadora Permanente de la provincia de Cajamarca. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la provincia de Cajamarca, como 2° Sala Penal de Apelaciones, presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Décimo.- Autorizar al Presidente de la mencionada Corte Superior a adoptar las medidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.