Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

Secundaria y Superior con códigos CIIU Nº 801000, Nº 802000 y Nº 803000, respectivamente, podrán desarrollarse adicionalmente a lo consignado en el referido cuadro, en la cuadra 01 de la Calle Tarapacá y en la cuadra 01 de Jr. Tovar del distrito de La Punta, de conformidad con los requisitos, procedimientos y normas que resulten aplicables. En tal virtud, el Código (1) del referido cuadro anexo también quedará estipulado para uso de Enseñanza Superior, quedando redactado de la siguiente manera:
CODIGOS (1) Sólo con ingreso exclusivo por las Avenidas Almirante Miguel Grau, Coronel Francisco Bolognesi y cuadra 01 de las Calles Tarapacá y Agustín Tovar.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los procedimientos o solicitudes iniciados en trámite respecto de Licencias de Funcionamiento y/o Compatibilidad de Uso se adecuará a lo dispuesto mediante la presente norma. Segunda.- Derogar la Ordenanza Nº 010-2012. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Rentas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www. munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1392426-1

Aprueban Ordenanza que implementa el listado de alimentos saludables en quioscos escolares de las instituciones educativas del Distrito de La Punta
ORDENANZA Nº 006-2016-MDLP/AL La Punta, 8 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 07 de junio de 2016 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta de la División de Salud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante el Informe Nº 070-2016-MDLP-GDH, emitido el 10 de mayo de 2016, y; CONSIDERANDO:

su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el numeral 3.2 del Artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales regular el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 908-2012/ MINSA, publicada el 17 de noviembre del 2012, se aprobó la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas, encargándose a la Dirección General de Promoción de la Salud, establecer y desarrollar estrategias de articulación intersectorial e intergubernamental, así como la asistencia técnica para su implementación; Que, con Ordenanza Regional Nº 00005, publicada el 15 de febrero de 2013, el Gobierno Regional del Callao aprobó la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos escolares de las Instituciones Educativas en la Región Callao y se encarga a la Dirección Regional de Salud, a través de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, establecer y desarrollar estrategias de articulación intersectorial e intergubernamental, así como la asistencia técnica para implementación del listado de alimentos recomendados para quiscos escolares; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 148-2016-GRC/ DIRESA/DG/DEPS/DES, la Dirección Regional de Salud del Callao solicita que se realicen las coordinaciones necesarias para proyectar una Ordenanza Distrital en el marco de escuelas seguras y saludables, que promueva los hábitos en la alimentación saludable en los colegios, a fin de mejorar el desarrollo escolar y físico, optimizándose los estilos de vida de los alumnos; Que, de acuerdo con el Informe de Visto, la División de Salud indica que es necesaria regular oficialmente la implementación del listado de alimentos en los quioscos escolares del Distrito de La Punta, conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 908-2012-MINSA; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL LISTADO DE ALIMENTOS SALUDABLES EN LOS QUIOSCOS ESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- IMPLEMENTAR el listado de alimentos saludables en los quioscos escolares de las Instituciones Educativas del Distrito de La Punta, en base al listado que establece la Resolución Ministerial Nº 908-2012/ MINSA, de acuerdo con el anexo que se adjunta a la presente. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la División de Salud y de Educación y Cultura, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de

JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1392427-1

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