Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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- Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas locales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de la persona con discapacidad. - Coordinar, supervisar y evaluar las políticas y programas sociales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. - Participar de la formulación del presupuesto de la Municipalidad, asegurando que se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. - Coordinar y supervisar la ejecución de los planes y programas nacionales en materia de discapacidad. - Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. - Promover y ejecutar campañas para la toma de conciencia respecto al respeto de los derechos de la persona con discapacidad. - Difundir información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para la persona con discapacidad y su familia. - Administrar el Registro Municipal de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. - Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento ante el órgano administrativo competente. (...) TITULO TERCERO ATRIBUCIONES DIRECTORES DE LOS GERENTES Y

voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: La propuesta efectuada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 033-2015-MDLP/GDU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales asumen las competencias y ejercen funciones específicas, como es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el acondicionamiento territorial, según el numeral 1.5 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades. En el numeral 3.1 del artículo 79º, se establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, con Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, y modificatorias, publicada el 03 de octubre de 2007, se aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito. Asimismo, cabe destacar que entre sus modificatorias se encuentra la Ordenanza Nº 010-2012, publicada el 24 de septiembre de 2012, que considera que los Usos de Enseñanza Primaria y Secundaria con códigos CIIU Nº 801000 y 802000, respectivamente, podrán desarrollarse adicionalmente a lo consignado en el Índice de Usos, en la cuadra 01 de la Calle Tarapacá y en la cuadra 01 de Jr. Tovar del distrito de La Punta; Que, mediante documento de Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano, considerando el Informe Nº 1042015-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, recomienda la modificación parcial de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, que aprobó el Índice de Usos vigente a la fecha, respecto de su cuadro anexo, en el sentido de considerar que los Usos de Enseñanza Primaria, Secundaria y Superior con códigos CIIU Nº 801000, Nº 802000 y Nº 803000, respectivamente, podrán desarrollarse adicionalmente a lo consignado en el referido cuadro, en la cuadra 01 de la Calle Tarapacá y en la cuadra 01 de Jr. Tovar del distrito de La Punta, en concordancia con la Ordenanza Nº 00018, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010; Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA Nº 010-2007-MDLP/ALC SOBRE INDICE DE USOS PARA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL DISTRITO Artículo 1º.- Disposición Modificatoria Modificar parcialmente el cuadro anexo de la Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ALC, en el sentido de considerar que los Usos de Enseñanza Primaria,

Artículo 92º.- Corresponde a los Gerentes y Directores las siguientes atribuciones: (...) 16) Cumplir con sus funciones como miembro integrante del Grupo de Trabajo de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) de la Municipalidad Distrital de La Punta, conforme al Reglamento Interno del mismo. 17) En caso de emergencia, de acuerdo a sus competencias, actuar de acuerdo al protocolo operativo en situaciones de sismo y tsunami" Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones que forma parte del Anexo de la misma, en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1392425-1

Modifican Ordenanza Nº 010-2007-MDLP/ ALC sobre Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el distrito
ORDENANZA Nº 005-2016-MDLP/AL La Punta, 8 de junio de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 07 de junio de 2016 con el

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