Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

II. OBJETIVO: Promover y ejecutar las actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue, Chikungunya y Zika. Incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en el Distrito de San Miguel. III. AMBITO DE APLICACIÓN: Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas del Distrito de San Miguel que almacenen agua o generen acumulación de la misma de forma estancada o residual. IV. BASE LEGAL. - Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26842 de los Numerales I y II del Título Preliminar. - Inciso 3.2 artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - R. M. Nº 797-2010/MINSA Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del DENGUE en el Territorio Nacional. - R.M. Nº 044-2016/MINSA Documento Técnico "Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por Virus Zika ­ Perú, 2016. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención, diagnóstico precoz y control del DENGUE , CHIKUNGUNYA Y ZIKA incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica. Artículo 2º.- Las actividades contempladas en el artículo precedente, serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas, deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad, por medio de una oportuna y adecuada comunicación. Artículo 3º.- Limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes aegypti. Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para uso y consumo. CAPÍTULO II CRIADEROS Artículo 4º.- Por criaderos se entienden aquellos depósitos fijos, superficiales o subterráneos con alguna utilidad en el hogar o fuera de él, aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar y otros con capacidad para almacenar agua. Artículo 5º.- Se reconocen dos tipos de criaderos: - Dentro de las edificaciones - Fuera de las edificaciones Artículo 6º.- Por criadero dentro de una edificación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado dentro de la edificación y alrededor de la misma (jardín exterior) incluyendo techos y azoteas. Artículo 7º.- Los criaderos tipificados como dentro de las edificaciones comprenden: 1. Recipientes de Almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas y piscinas fijas y/o portátiles.

2. Recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua. 3. Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, llantas. 4. Bebederos de animales domésticos. 5. Bandejas de aire acondicionado y neveras. 6. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos. 7. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros. Artículo 8º.- Por criadero fuera de la edificación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que esté ubicado en espacios abiertos tales como calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificación. Artículo 9º.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprenden: 1. Piscinas portátiles (en áreas de uso común). 2. Floreros fuera de las casas. 3. Alcantarillas sin desagüe. 4. Llantas, repuestos usados de carros y chatarra. 5. Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura. 6. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 10º.- Se recomienda que los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días). Artículo 11º.- El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficinas y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferación de larvas, del mismo modo deben lavarse y cepillarse cada 5 días. Artículo 12º.- Mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 13º.- Se exhorta a los propietarios o encargados de establecimientos comerciales o industriales, quienes en sus instalaciones acumulan materiales (que almacenan agua) que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en estos materiales. Artículo 14º.- Se exhorta a todo residente de cualquier inmueble del distrito, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas señaladas. En los casos de edificios, de departamentos y oficinas o condominios esta obligación también recaerá en las Juntas Directivas Vecinales. Artículo 15º.- La Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad ha implementado un sistema de tratamiento de los residuos sólidos que contempla la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura, procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti. Del mismo modo se realizarán limpieza de los techos. Se realizarán mínimo dos veces al año. Artículo 16º.- Se recomienda a los propietarios de las viviendas deshabitadas a realizar el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas para evitar la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 17º.- Se prohíbe el uso de piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques).

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