Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 15 de junio de 2016 /

El Peruano

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta, en Sesión Ordinaria celebrada el 07 de junio de 2016, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; VISTO: La propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 270-2016-MDLP/OPP, emitido el 20 de mayo del 2016, y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la administración municipal se basa en "principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior, rigiéndose por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y seguridad ciudadana". Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública" publicada el 26 de julio de 2006 en su artículo 5º define a este último como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades. Además, el artículo 7º prescribe que a conducción del proceso de elaboración y formulación del ROF de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento, racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2015-MDLP-ALC, publicada el 14 de febrero de 2015, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de la Punta, Que mediante el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobó los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016. Para la ejecución de la Meta 07: "Diagnostico del Nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida", se establece como Actividad I la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED, establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad; Que, por otro lado, según el Artículo 2º de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley Nº 29664, la Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas publicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general. Asimismo, en virtud del Artículo 11º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, lo órganos y unidades orgánicas de los Gobiernos Locales deberán incorporar e implementar en la gestión, los procesos de estimación, prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones;

Que, en cumplimiento del Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, con Resolución de Alcaldía Nº 160-2015-MDLP/AL se aprobó el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de la Punta, integrado por todos los Gerentes y Directores que corresponden a la estructura orgánica municipal; Que, de acuerdo con el Informe Nº 045-2016-GSCDCPM-DGRDDC-ADC, la División de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil señala que si bien la Municipalidad adecuó su ROF con las responsabilidades de acuerdo a los procesos de la Gestión de Riesgo de Desastres (GRD), recomienda que se incluya adicionalmente en el TUO del ROF de la entidad las funciones GRD en las de las Gerencias y Direcciones, considerando los procesos de estimación prevención, reducción de riesgo, reconstrucción, preparación, respuesta y rehabilitación, transversalmente en el ámbito de sus funciones; Que, de otro lado, el numeral 7 del Artículo 37º del TUO del ROF establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene la función de conducir el proceso de formulación de instrumentos de gestión tales como: ROF, CAP, etc. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria y Final del referido ROF determina que la Gerencia Municipal con el apoyo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de velar por la permanente actualización y evaluación de dicho instrumento de gestión; Que, el Informe Nº 270-2016-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto plantea la modificación del Texto Único del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de regularizar la creación de la OMAPED dependiente de la División de Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano, incorporando las funciones establecidas en el Artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973; e incluir adicionalmente las funciones en GRD en las de las Gerencias y Direcciones. En ese sentido, se alcanza el proyecto de TUO del ROF debidamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica, según lo dispone el Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en el que se sustentan los motivos de la misma, señalando que cumple con los requisitos técnicos previstos en las normas citadas en el párrafo anterior, en la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y demás normas vigentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- REGULARIZAR la creación de la OMAPED dependiente de la División de Bienestar Social de la Gerencia de Desarrollo Humano, asignándoles las funciones que figuran en el Artículo 70, inciso 70.2, de la Ley 29973. Artículo 2º.INCORPORAR las funciones relacionadas al Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), a nivel de todas las unidades orgánicas que comprenden el Grupo de Trabajo de la Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de la Punta Artículo 3º.- MODIFICAR el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones en el Artículo 70º incorporando el numeral 89, reordenando los numerales siguientes al mismo y en el Titulo Tercero incorporando los incisos 16) y 17) conforme al siguiente texto: "Artículo 70°.- Son funciones generales de la División de Bienestar Social: (...) "8) Supervisar las funciones asignadas a la OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OMAPED), para su cabal funcionamiento, las cuales son:

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