Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2016 (15/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 15 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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Debido al inadecuado manejo del agua, convirtiéndose de esta manera en potenciales criaderos de mosquitos sobre todo el Aedes Aegypti. En caso de piscinas privadas los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Debiendo exhibir el Sticker otorgado por la DIGESA que garantice las condiciones de salubridad y seguridad que debe ser requisito previo para operar como tales. Artículo 18º.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fin. Artículo 19º.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras realizadas en el interior de las mismas a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 20º.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 21º.- Se prohíbe en las mecánicas y otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, que puedan acumular agua y/o convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 22º.- Se prohíbe a los comercializadores de botellas vacías retornables y no retornables la exposición de estos de tal forma que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 23º.- La Subgerencia de Salud en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización y Control podrá realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideren necesarias a tal efecto, se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde exista la sospecha que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 24º.- La Subgerencia de Salud en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad desarrollará actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborará y desarrollará planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la comunidad. Artículo 25º.- La Subgerencia de Salud podrá establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti. Artículo 26º.- La Municipalidad promoverá dentro de la colectividad por medio de la Subgerencia de Salud, actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública que significan las enfermedades del dengue, chikungunya y zika. Y las formas de controlarlas y erradicarlas en las escuelas, a través de las juntas vecinales y cualquier ente organizado de la comunidad. Artículo 27º.- La implementación de las actividades previstas en la presente ordenanza deberá desarrollarse acorde al "Manual de Normas Técnicas y Operativas para la Prevención del Dengue" y al Documento Técnico "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a la

Enfermedad por Virus Zika ­ Perú, 2016" del Ministerio de Salud. Artículo 28º.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de San Miguel el recojo de cauchos y otros recipientes en desuso, que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuír a la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti. Artículo 29º.- INCORPÓRESE en el cuadro de infracciones y sanciones y medidas complementarias de régimen de aplicación de sanciones administrativas RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 284/MDSM en las Unidades Orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Salud y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, descritas en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 30º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde ANEXO ÚNICO
CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro y decomiso Drenaje y limpieza. Clausura de piscina privada x 30 días. En caso de negocio cierre temporal 7 días.

Uso de piscinas portátiles en la vía 20% UIT pública. Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del 1.00 UIT vector (Aedes Aegypti) en piscinas u otras instalaciones. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas vacías, 20% UIT recipientes `en general que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Por arrojar a la vía pública desechos de construcción o remodelación de edificaciones, que 25% UIT puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Por almacenar al aire libre llantas y casos de baterías en los establecimientos en donde 1.00 UIT se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos. Por utilización de llantas con fines diferentes a los de uso vehicular sin 20% UIT garantizar que no se acumule agua. Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector 20% UIT trasmisor (Aedes Aegypti) y otras enfermedades metaxénicas.

Retiro y cierre temporal 15 días. La reincidencia conlleva al cierre definitivo del local. Retiro

1392636-1

Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización a la Subgerencia de Salud
ORDENANZA Nº 313 /MDSM San Miguel, 6 de junio de 2016

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